SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INRINGINT-2022-0249 Modifíquese la Resolución Nro. SEPSIGT-IGS-IGJ-INFMR-INRINGINT-2022-003, de 9 de mayo de 2022

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Número de Gaceta146
Lunes 12 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 146
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RESOLUCN No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INR-INGINT-2022-0249
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el segundo inciso del artículo 146 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
establece: “La Superintendencia tendrá la facultad de expedir normas de carácter
general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar
las disposiciones legales”;
Que, los literales b) y g) del artículo 151 de la Ley ibídem determina, entre las atribuciones
del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, dictar las normas de control; y,
delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los
funcionarios que juzgue del caso;
Que, mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INR-INGINT-2022-003, de 9
de mayo de 2022, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitió la
“Norma de Control para la Administración del Riesgo Ambiental y Social en las
Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para
la Vivienda”, en la cual se establecieron las disposiciones que deben observar las
entidades para la gestión del riesgo ambiental y social de los créditos que otorgan, en
función de la actividad económica del socio o cliente;
Que, es necesario modificar la antes referida Norma de control en lo que refiere a lo señalado
en el primer inciso del literal a) Lista de Exclusión” del artículo 7, a fin de facilitar su
desarrollo e implementación;
Que, conforme consta en el literal j) del numeral 1.2.1.2 “Gestión General Técnica”, del
artículo 9 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022,
que contiene el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, es atribución y responsabilidad del
Intendente General Técnico, dictar las normas de control, en el ámbito de su
competencia; y,
Que, mediante Acción de Personal No. 1395 de 24 de septiembre de 2021, el Intendente
General de Desarrollo Organizacional, delegado por la Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico, al señor Jorge Andrés
Moncayo Lara.
En ejercicio de sus atribuciones, resuelve:
Artículo Único.- Sustituir el primer inciso del literal a) del artículo 7, por el siguiente:
“a) Lista de Exclusión: la entidad debe detallar una lista de actividades económicas a las
cuales no financiará por sus implicaciones ambientales y sociales negativas, de acuerdo con
sus consideraciones internas. Al efecto, la entidad podrá tomar como referencia el siguiente
listado proveniente del IFC:
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2022-0238
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República, en su parte pertinente, dispone:
“El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del
popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos
sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que
se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.
(…)”;
Que, el artículo 311 de la Norma Suprema determina: “El sector financiero popular y
solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las i niciativas de servicios
del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del
Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y
solidaria”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 6 del Libro I del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Art. (...).- Buenas prácticas
internacionales.- Los organismos con capacidad regulatoria, normativa o de
control, procurarán acoger como marco referencial los estándares técnicos
internacionales relacionados con el ámbito de su competencia para la expedición
de normativa y para el ejercicio de sus funciones, sujetándose estrictamente a la
jerarquía normativa establecida en la Constitución de la República del Ecuador";
Que, el artículo 175 ibídem establece: “La conversión es la modificación o el cambio del
objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma
de otra entidad prevista en este Código dentro del mismo sector; esta figura no
altera la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le
impone las exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada”;
Que, el artículo 176 del Código ut supra dispone: “La fusión y conversión serán
aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad
con la regulación vigente”;
Que, el artículo 458 ejusdem determina: “Entidades asociativas o solidarias, cajas y
bancos comunales y cajas de ahorro.- Las entidades asociativas o solidarias, cajas
y bancos comunales y cajas de ahorro son organizaciones que se forman por
voluntad de sus socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de
Política y Regulación Financiera, tendrán su propia estructura de gobierno,
administración, representación, auto control, rendición de cuentas y se inscribirán

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