Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0389 Expídese la Norma de control que regula la intervención de las cooperativas y liquidación de las organizaciones de la economía popular y solidaria y la calificación de interventores y liquidadores

Número de Boletín525
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Viernes 27 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 525
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0389
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO
Que , el artículo 61 de la Le y Orgánica de Ec onomía P opular y solidaria
determina: Designación de Liquidador.-El liquidador será designado
por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por
la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.
El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial
de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades
necesarias para la liquidación.
Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará
sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea
designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien
fije sus honorarios.
Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los
criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.
El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no
serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la
cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin
derecho a indemnización alguna.
El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las
obligaciones de la entidad en proceso de liquidación.”;
Que , el artículo 67 ib íde m establece:Intervención.-La intervención es el
proceso a través del cual el Estado asume temporal y totalmente, la
administración de la cooperativa para subsanar graves irregularidades
que atenten contra la estabilidad social, económica y financiera de la
entidad.
La Superintendencia podrá resolver la intervención de una cooperativa
cuando no haya cumplido el plan de regularización o por los casos
determinados en la Ley.;
Que , el inciso segundo del artículo 146 de la citada Le y Orgánica señala que
la Superintendenc ia de Economía Popular y Solidaria, te ndrá la faculta d
de expedir normas de carácter general en las materias propias de su
competencia, sin que pueda n alterar o innovar las disposiciones legales ;
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Que , los literales b) y h) del artículo 147 de la mencionada Ley, establecen
como atribuciones de la Superintende ncia, ve lar por la estabilida d,
solidez y c orrecto funcionamiento de las instituciones sujetas a su
control; y, las demás previstas en la Ley y su Reglamento;
Que , los lite r a le s b);g); e , i) de l a r tículo 151 de la referida Ley, contemplan
como atribuciones del Superintendente, dictar normas de contro l;
delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa,
a los funcionarios que juzgue del caso; y, la s demás establecidas en la
Ley y su Reglamento;
Que , el artículo innumerado agregado a continuac ión de l artículo 23 de l
Reglamento General a la Ley Orgánica de Econoa P opular y
Solidaria, menciona que a las asociaciones se aplicarán de manera
supletoria las disposiciones que regulan a l sector cooperativo,
considerando las características y naturaleza propias del sector
asoc iativo;
Que , el primer inciso de la D isposición General Quinta de l Reglame nt o
General idem señala: Los profesionales que deseen actuar como
interventores, liquidadores, o auditores internos y externos de
asociaciones y cooperativas, deberán ser previamente calificados por
la Superintendencia, de acuerdo con el reglamento especial que dictará
para el efecto y que contemplará la aprobación de un curso de
for ma ción especializada en esas actividades.”;
Que , mediante Resolución No. SEP S-INEPS-IGPJ -2013-010,de 19 de
febrero de 2013, la Supe rintendencia de Economía Popular y Solidaria
expidió e l “Reglament o Espec ial de I nter venc iones y Liquidaciones y
Calificac ión de Interve ntore s y Liquidadore s de Cooper ativas
reformada con Resoluciones Nos. SEPS-IFPS-INEPS-IGP J -IEN-2014 -
055, de 11 de junio de 2014;SEPS-I GPJ-2015-078,de 14 de agosto de
2015;SEPS-I GT-IFMR-IGJ -DNN-2016-070, de 28 de marzo de 2016;
SEPS-I GT-IFMR-DNLQSNF-IGJ-2016-239, de 13 de diciembre de
2016; SEPS-IGT -IFMR-DNLQSNF-IGJ-2017-034 , de 24 de marzo de
2017; y, SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0250 ,de 16 de agosto de 2019;
Que , mediante Decreto Ejecutivo No. 1113 de 27 de julio de 2020, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 260 de 4 de agosto del mism o
año, el señor Pres idente Constitucional de la República del Ecuado r
expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Emprendimiento
e Innovación”, el mismo que contiene reformas al Reglamento Genera l
de la Le y Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
Que , a través de Resolución Ministerial No. 012 de 6 de noviembre de 202 0,
el Ministerio de Inclusión Económica y Social expidió la Regulación
Para Fijar Niveles De Las Organizaciones de la Economía Popular y
Solidaria;

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