Resolución SEPS-IGT-IGS-INFRM-INGINT-2020-0521 Expídese la Norma de control que determina los requisitos para la aprobación de la fusión de las cooperativas del sector no financiero de la economía popular y solidaria

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de Gaceta279
2 – Martes 1° de septiembre de 2020 Registro Ocial Nº 279
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2020-0521
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTA GENERAL TÉCNICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso primero del artículo 2 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
determina que se rigen por ella todas las personas naturales y jurídicas, y demás
formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la economía
popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las instituciones
públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y
acompañamiento;
Que, el inciso primero del artículo 23 de la Ley ibídem señala que las cooperativas, según
la actividad principal que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno de los siguientes
grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios;
Que, el inciso primero del artículo 56 de la referida Ley determina que las cooperativas de
la misma clase podrán fusionarse por decisión de las dos terceras partes de los socios
o representantes, previa aprobación de la Superintendencia;
Que, el literal b) del artículo 151 del cuerpo legal antes citado, faculta al Superintendente
de Economía Popular y Solidaria a dictar las normas de control;
prescribe: Artículo 47.- Fusión.- La fusión se resolverá en asambleas generales de
las cooperativas a fusionarse, convocadas especialmente para ese efecto. La fusión
podrá decidirse en cualquier tiempo, con el voto de las dos terceras partes de los
socios o representantes.;
Que, el artículo 48 del Reglamento ibídem señala: Artículo 48.- Formas de fusión.- La
fusión se puede realizar de las siguientes maneras:
1. Por creación, esto es cuando las cooperativas se disuelven sin liquidarse,
constituyendo una nueva de la misma o distinta clase; y,
2. Por absorción, cuando una o más cooperativas, son absorbidas por otra que
mantiene su personalidad jurídica.
En cualquiera de los dos casos, la organización creada o absorbente, asumirá los
activos, pasivos y patrimonio de las disueltas, entregándose certificados de
aportación a los socios, en la proporción que les corresponda en la nueva
organización.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR