Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-INR-INGINT-2022-0363 Que expide la Norma de control de solvencia, patrimonio técnico y activos y contingentes ponderados por riesgo para las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, para los fines de lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19

Número de Boletín217
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
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Martes 27 de diciembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 217
RESOLUCIÓN NO. SEPS-IGT-IGS-INR-INGINT-2022-0363
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Que
,
el inciso primero del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador,
en su parte pertinente determina: “Las superintendencias son organismos técnicos de
vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas,
sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y
privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (...)”;
Que, el segundo inciso del artículo 127 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria indica que son entidades de apoyo, entre otras, las corporaciones civiles y
las fundaciones que tengan por objeto principal el otorgamiento de créditos, las que
se sujetarán en cuanto al ejercicio de esta actividad a la regulación de control
establecidos en la referida Ley, incluyendo la de prevención de lavado de activos;
Que, el segundo inciso del artículo 146 de la Ley ibídem establece: “La Superintendencia
tendrá la facultad de expedir normas de carácter general en las materias de su
competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.”;
Que, los literales b) y g) del artículo 151 de la mencionada Ley, determinan como
atribuciones del Superintendente de Economía Popular y Solidaria: “b) Dictar las
normas de control” y, g) Delegar algunas de sus facultades, siempre en forma
concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso”;
Que, el artículo 126 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Art. 126.- Entidades de apoyo.- Las fundaciones, corporaciones,
uniones, asociaciones o federaciones, constituidas al amparo del Código Civil, que
desarrollen programas de educación, capacitación y asistencia en favor de las
unidades económicas populares, organizaciones comunitarias, asociativas y
cooperativistas, serán consideradas como entidades de apoyo, por tanto no
accederán a los beneficios contemplados en la ley, para las organizaciones de la
economía popular y solidaria.
Los programas a que se refiere el presente artículo se someterán a la aprobación del
instituto, el mismo que, cuidará que se enmarquen en el Plan Nacional de
Capacitación.
Las fundaciones y corporaciones civiles, que tengan como objeto principal el
otorgamiento de créditos y que estén registradas en la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria se sujetarán en cuanto al ejercicio de esa actividad a la
regulación y control establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero,
incluyendo la de prevención de lavado de activos.

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