Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPSIGJ-2020-0118 Expídese la Norma de control para la apertura, traslado y cierre de oficinas de las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y corporación nacional de finanzas populares y solidarias
Número de Boletín | 212 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Jueves 28 de mayo de 2020 – 27Registro Ocial Nº 212
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-2020-0118
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTA GENERAL TÉCNICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 62 en concordancia con el artículo 74 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece que es función de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria la constitución, denominación, organización y liquidación de las
entidades del sector financiero popular y solidario;
Que, el último inciso del artículo 62 del referido Código determina que para el cumplimiento
de sus funciones, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá expedir
las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar
las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que, el inciso segundo del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece
que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, además de las atribuciones
que le otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, tendrá las funciones
determinadas en el artículo 62, excepto los numerales 18 y 19;
Que, el artículo 200 ibídem previene: “Las entidades del sistema financiero nacional podrán
establecer oficinas para la atención al público observando el criterio de territorialidad,
conforme las regulaciones de la Junta. Estas oficinas, antes del inicio de operaciones,
deberán obtener del organismo de control el respectivo permiso de funcionamiento, de
acuerdo con el trámite que este establezca.
Las entidades exhibirán en lugar público y visible, tanto en su matriz como en cada una
de sus oficinas, el permiso de funcionamiento otorgado por las superintendencias.”;
Que, el literal b) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
establece como una de las atribuciones del Superintendente de Economía Popular y
Solidaria dictar normas de control;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 de 17 de noviembre de
2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió la “Norma de
Control para la Apertura, Traslado y Cierre de Oficinas de las Cooperativas de Ahorro
y Crédito, Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda y Cajas
Centrales”, reformada con Resolución No. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2018-022 de 16 de julio
de 2018;
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