Resoluciones. SEPS -IGT-IGS-INSESF-INSEPS - INGINT-2021-0657 Expídese la Norma que regula los requisitos y el procedimiento para la autorización de servicios financieros a entidades del sector financiero popular y solidario bajo control de la SEPS

Número de Boletín574
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 10 de noviembre de 2021Registro Ocial 574
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INSEPS-INGINT-2021-0657
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el último inciso del artículo 62 del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, en concordancia con el artículo 74, previene que la Superintendencia
podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida
la Junta de Política y Regulación Financiera;
Que, el inciso tercero del artículo 74 del referido Código Orgánico dispone: “La
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización,
funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular
y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica de
Que, los incisos primero y segundo del artículo 144 del Código ut supra establece:
Artículo 144.- Autorización. La Superintendencia de Bancos y la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el ámbito de sus
respectivas competencias, autorizarán a las entidades del sistema financiero
nacional el ejercicio de actividades financieras. En la autorización indicada, se
determinará las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios
financieros que podrán ejercer las entidades, por segmentos, de acuerdo con su
objeto social, línea de negocio, especialidades, capacidades y demás requisitos y
condiciones que para el efecto establezca la Junta de Política y Regulación
Financiera.
Las autorizaciones determinadas en este artículo constarán en acto
administrativo motivado y serán emitidas previo el cumplimiento de los requisitos
determinados en este Código y en las normas expedidas para el efecto. Las
autorizaciones podrán ser revocadas por las causas señaladas en el presente
Código.;
Que, elinciso primero del artículo 152 del referido Código establece: Artículo 152.-
Derechos de las personas. Las personas naturales y jurídicas tienen derecho a
disponer de servicios financieros de adecuada calidad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.;
Que, el artículo 154 del Código ut supra, señala: Artículo 154.- Es derecho de los
usuarios que los cargos que se impongan por servicios financieros y no
financieros se efectúen luego de que hayan sido expresa y previamente
aceptados.;

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