Resoluciones. SEPS-IGT-INGINT-INR-IGJ-2020-0152 Expídese la Norma de control para el cumplimiento de las exigencias derivadas de la adhesión del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales

Número de Boletín216
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
34 Miércoles 3 de junio de 2020 Registro Ocial Nº 216
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-INGINT-INR-IGJ-2020-0152
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICA
CONSIDERANDO:
Que, desde el 26 de abril de 2017, la República del Ecuador es miembro del "Foro Global
Sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales" y se
comprometió a adoptar los estándares internacionales en materia de transparencia
e intercambio automático de información sobre cuentas financieras;
Que, el 29 de octubre de 2018, la República del Ecuador suscribió la Convención
Multilateral Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAM) y
el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el Intercambio
Automático de Información sobre Cuentas Financieras; adhesión del país que
constituye un avance en la lucha contra el lavado de activos, la evasión y elusión
fiscal, en la cual la cooperación entre países es fundamental;
Que, el 14 de mayo de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante
Dictamen No. 7-19-TI/19 publicado en el Registro Oficial Edición Constitucional
No. 90 de 03 de junio de 2019, declaró que la Convención sobre Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal de 12 de septiembre de 1997, se adecúa al
marco constitucional;
Que, el 07 de agosto de 2019, el pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador se pronunció
resolviendo la aprobación de la Convención sobre Asistencia Administrativa
Mutua en Materia Fiscal; y el 15 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional
de la República emitió el Decreto No. 855 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 21 de 20 de agosto de 2019, con el cual ratificó todo el contenido de la
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal;
Que, en el marco del referido Foro Global, el Consejo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aprobó el estándar común de
comunicación de información y debida diligencia relativa al intercambio
automático de información sobre cuentas financieras, el cual insta a los miembros
del Foro Global a obtener información de las cuentas financieras de no residentes
para sujetarla al intercambio automático de información;
Que, el primer inciso del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero
previene: Ámbito. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su

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