Resoluciones. SEPS-IGT-INR-IGJ-2021-0704 Expídese la Norma de control para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo que prestan sus servicios a las entidades del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la SEPS

Número de Boletín629
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Lunes 31 de enero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 629
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-INR-IGJ-2021-0704
DIEGO ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas
monetarios y financieros, así como los regímenes de valores y seguros del
Ecuador;
Que, el numeral 1 del artículo 62, en concordancia con el inciso final del artículo 74 del
mencionado Código, como función de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, determina el ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión de
las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, el numeral 7 del artículo 62 del aludido Código, establece como función de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en
general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las
actividades financieras que presten, mediante la supervisión permanente,
preventiva, extra situ y visitas de inspección in situ que permitan determinar la
situación económica y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios,
evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo y verificar la veracidad de la
info rmación que generan;
Que, el nu meral 24 del referido art ículo señala como una función de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el calificar, entre otras, a las
calificadoras de riesgo;
Que, el último inciso del art ículo 62 ibídem, prevé que la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las
normas en las materias propias de su competencia sin que pueda alterar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;
Que, el inciso segundo del artículo 74 del citado cuerpo legal, dispone que la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización,
funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular
y solidario, se r egirá por las disposiciones de dicho Código y la Ley Orgánica de
Economía Populary Solidaria;
Que, en el artículo 163 de referido Código, determina que las cooperativas de ahorro y
crédito, las cajas centrales y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para
la vivienda, entre otras, forman parte del sector financiero popular y solidario;
Lunes 31 de enero de 2022 Tercer Suplemento Nº 629 - Registro Ocial
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Que, el artículo 237 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: La
solvencia y la capacidad de las entidades del sistema financiero nacional para
administrar los riesgos con terceros y cumplir sus obligaciones con el público
será calificada sobre la base de parámetros mínimos que incluyan una escala
uniforme de calificación de riesgo por sectores financieros, de acuerdo con las
normas que al respecto emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera.
La calificación de riesgo podrá ser realizada por compañías calificadoras de
riesgos nacionales o extranjeras, o asociadas entre ellas, con experiencia y de
reconocido prestigio, calificadas como idóneas por los organismos de control. La
contratación de estas firmas será efectuada mediante procedimientos de
selección, garantizando la alternabilidad.
La calificación será efectuada al 31 de diciembre de cada año, y será revisada al
menos trimestralmente para las entidades de los sectores financieros público,
privado y popular y solidario segmento 1, y será publicada por los organismos de
control en un periódico de circulación nacional. La periodicidad y pertinencia
para el resto de entidades del sector financiero popular y solidario será
determinada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Las
entidades del sistema financiero nacional estarán obligadas a exponer en lugar
visible, en todas las dependencias de atención al público y en su página web, la
última calificación de riesgo otorgada.
Solo pueden ser publicadas las calificaciones de riesgo efectuadas por las
compañías autorizadas por los organismos de control.
Los miembros del comité de calificación de riesgo y el personal técnico que
participa en los procesos de calificación, responderán solidariamente con la
calificadora de riesgo por los daños que se deriven de su actuación, sin perjuicio
de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Que, el artículo 444 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que las
entidades financieras populares y solidarias están sometidas a la regulación de la
Junta de Política y Regulación Financiera y al control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendrán
presente la naturaleza y características propias del sector financiero solidario;
Que, el litera l b) del artículo 151 de la Ley Orgánica deEconomía Popular y Solidaria,
entre las atribuciones del Superintendente de Economía Popular y Solidaria,
señala la de dictar las normas de control;
Que, conforme consta en el literal c) del artículo 1 de la Resolu ció n No . SEPS-IGT-
IGS-IGD-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de
Economía Popular y Solidaria delegó al Intendente General Técnico, la atribución
de: “Dictar las normas de control”; y,

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