Resoluciones. SEPS-IGT-INSESF-INGINT-2021-0045 Expídese la Norma de control para el registro de fundaciones y corporaciones civiles
Número de Boletín | 427 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Jueves 8 de abril de 2021 Registro Ofi cial Nº 427
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-INSESF-INGINT-2021-0045
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el segundo inciso del artículo 127 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
señala que son entidades de apoyo, entre otras, las corporaciones civiles y las fundaciones
que tengan por objeto principal el otorgamiento de créditos, las que se sujetarán en cuanto
al ejercicio de esta actividad a la regulación de control establecidos en la referida Ley,
incluyendo la de prevención de lavado de activos;
Que, el artículo 126 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone:“Art. 126.- Entidades de apoyo.- Las fundaciones, corporaciones,
uniones, asociaciones o federaciones, constituidas al amparo del Código Civil, que
desarrollen programas de educación, capacitación y asistencia en favor de las unidades
económicas populares, organizaciones comunitarias, asociativas y cooperativistas, serán
consideradas como entidades de apoyo, por tanto no accederán a los beneficios
contemplados en la ley, para las organizaciones de la economía popular y solidaria.
Los programas a que se refiere el presente artículo se someterán a la aprobación del
instituto, el mismo que, cuidará que se enmarquen en el Plan Nacional de Capacitación.
Las fundaciones y corporaciones civiles, que tengan como objeto principal el
otorgamiento de créditos y que estén registradas en la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria se sujetarán en cuanto al ejercicio de esa actividad a la regulación y
control establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, incluyendo la de
prevención de lavado de activos.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, determinará el segmento en
que se ubicarán dichas organizaciones.
Las fundaciones y corporaciones que, a la fecha de expedición de esta Ley, tengan como
objeto principal el otorgamiento de créditos en las condiciones, montos y plazos que
determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, deberán registrarse
en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Las entidades de apoyo informarán, anualmente, al instituto, sobre el cumplimiento de sus
programas.”;
Que, el artículo 127 del Reglamento ut supra, determina:“Art. 127.- Prohibición a entidades
de apoyo.- Las fundaciones y corporaciones civiles, están prohibidas de efectuar
operaciones de intermediación financiera con los beneficiarios de sus créditos, bajo
figuras como ahorros, depósitos a plazo fijo, encajes, entre otras. Para efectuar dichas
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