Resoluciones. SEPS-IGT-INSOEPS-INGINT-2021-0493 Expídese la Norma de control para la aplicación de sanciones para personas y organizaciones de la economía popular y solidaria

Número de Boletín540
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Viernes 17 de septiembre de 2021Registro Ocial 540
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-INSOEPS-INGINT-2021-0493
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTA GENERAL TÉCNICA
CONSIDERANDO:
Solidaria señala que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, tendrá
la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su
competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;
Que, el literal c) del artículo 151 de dicho cuerpo legal contempla como atribución del
Superintendente imponer sanciones;
Que, la Ley ut supra, en sus artículos 167 y siguientes, establece las obligaciones,
prohibiciones, infracciones y sanciones para las organizaciones de la economía
popular y solidaria;
Que, el literal a) del artículo 171 de la precitada Ley determina que las personas y
organizaciones amparadas por dicho cuerpo legal, serán sancionadas, con multas
pecuniarias, de hasta cien salarios básicos unificados que se aplicarán en forma
diferenciada de acuerdo con la clase, capacidad económica y naturaleza jurídica
de las personas y organizaciones;”;
Que, la potestad sancionadora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
en cuanto a su aplicación, se encuentra debidamente precisada en el artículo 173
ibídem, en claro sometimiento a los principios y garantías constitucionales
vigentes;
Que, el Código Orgánico Administrativo establece el Procedimiento Sancionador en el
Título I de su Libro Tercero "Procedimientos Especiales";
Que, los dos primeros incisos del artículo 29 del Código ut supra determinan: "Son
infracciones administrativas las acciones u omisiones previstas en la ley.
A cada infracción administrativa le corresponde una sanción administrativa.
(…)";
Que, el inciso primero del artículo 43 del referido Código determina que dicho cuerpo
legal "es de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público,
de conformidad con la Constitución. (...)";
Que, mediante Resolución No. SEPS-ISNF-IGJ-2018-019, de 06 de julio de 2018, este
Organismo de Control emitió la "Norma para la aplicación de sanciones en el
sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria";
Que, mediante Resolución Ministerial No. 012, de 06 de noviembre de 2020, el
Ministerio de Inclusión Económica y Social expidió la REGULACIÓN PARA
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FIJAR NIVELES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA;
Que, es necesario normar la aplicación de sanciones para las organizaciones de la
Economía Popular y Solidaria en concordancia con el marco jurídico vigente;
Que, conforme consta en el literal c) del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGT-
IGS-IGD-IGJ -2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de
Economía Popular y Solidaria delegó al Intendente General Técnico para que, en
el ámbito de su competencia, dicte las normas de control; y,
Que, mediante Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente
General de Gestión Encargado, delegado por el Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico, a la economista
Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Expedir la siguiente:
NORMA DE CONTROL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PARA
PERSONAS Y ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA
SECCIÓN I
GLOSARIO
Artículo 1.- Información: Es el conjunto de datos organizados sobre un asunto
especifico, que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria requiere a las
personas naturales y organizaciones referidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria (LOEPS), la misma que puede ser:
a) Periódica: Es aquella que las personas naturales y organizaciones controladas deben
presentar con la frecuencia, formatos, medios de envío y plazos, establecidos en la
LOEPS, su Reglamento General y demás normatividad vigente o que llegare a expedir el
Organismo de Regulación o esta Superintendencia;
b) Ocasional: Es aquella que las personas naturales y organizaciones controladas deben
presentar en razón de un requerimiento eventual y en los formatos, medios de envío y
plazos establecidos al momento de requerirla;
c) Especial: La que las personas naturales y organizaciones controladas deben presentar
en virtud de un requerimiento urgente o extraordinario y en los formatos, medios de envío
y plazos establecidos al momento de solicitársela; y,
d) Adicional: La que debe ser remitida a fin de ampliar, explicar y/o complementar
cualquiera de los tipos de información contenidos en los literales anteriores.

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