Resoluciones. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2020-0018 Expídese la Norma de control para la valoración de los bienes inmuebles de propiedad de las entidades del sector financiero popular y solidario

Número de Boletín146
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Miércoles 19 de febrero de 2020 – 45Registro O cial Nº 146
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro O cial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente
Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección
Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e
Intendencia de Talento Humano Administrativo y
Financiero, para que procedan en el ámbito de sus
atribuciones y responsabilidades.
CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 21 de enero de 2020.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento
es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de
esta Superintendencia.- Fojas ....- 24 de enero de 2020.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certi caciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2020-0018
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICA
Considerando:
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 332, de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas
monetario y nanciero, así como los regímenes de valores
y seguros del Ecuador;
Que, el inciso segundo del artículo 74 del mencionado
Código determina que la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, además de las atribuciones que le
otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
tendrá las funciones determinadas en el artículo 62 de
dicho cuerpo legal;
Que, el inciso nal del artículo 62 del aludido Código
dispone que la Superintendencia para el cumplimiento de
estas funciones, podrá expedir todos los actos y contratos
que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir las
normas en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las
regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que, el artículo 204 del Código Orgánico Monetario
y Financiero determina que las entidades del sistema
nanciero nacional, a efecto de re ejar la verdadera
calidad de los activos y contingentes, los cali carán
permanentemente y constituirán las provisiones que
establece este Código y las regulaciones que emita la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera para
cubrir los riesgos de incobrabilidad, la pérdida del valor
de los activos y para apuntalar el adecuado desempeño
macroeconómico;
Que, el inciso segundo del artículo 146 de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria faculta a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para
expedir normas de carácter general en las materias propias
de su competencia;
Que, la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGT-ISF-
ITICA-IGJ-2016-226 de 31 de octubre de 2016, expidió
el Catálogo Único de Cuentas que utilizarán de manera
obligatoria las cooperativas de ahorro y crédito, la
Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito
para la vivienda, misma que fue reformada mediante,
Resoluciones No. SEPS-IGT-ISF-ITICA-IGJ-2018-052
de 03 de septiembre de 2018 y SEPS-IGT-ISF-ITICA-
IGJ-2019-0318 de 17 de octubre de 2019;
Que, en la Descripción y Dinámica de Cuentas, del
ELEMENTO I “ACTIVO”, GRUPO 18 “PROPIEDADES
Y EQUIPO”, CUENTA 1801 “TERRENOS”, en la
“DESCRIPCIÓN’, el segundo párrafo señala: “Las
entidades del sector nanciero popular y solidario deberán,
al menos cada cinco años ajustar a precios de mercado,
al cierre del ejercicio económico correspondiente el valor
neto en libros de los bienes inmuebles que mantengan”;
Que, en la Descripción y Dinámica de Cuentas, del
ELEMENTO I “ACTIVO”, GRUPO 18 *PROPIEDADES
y EQUIPO”, CUENTA 1802 “EDIFICIOS”, en la
“DESCRIPCIÓN”, el segundo párrafo indica: “Las
entidades del sector nanciero popular y solidario deberán,
al menos cada cinco años ajustar a precios de mercado,
al cierre del ejercicio económico correspondiente el valor
neto en libros de los bienes inmuebles que mantengan”;
Que, es necesario normar la manera en que las entidades
del sector nanciero popular y solidario, deben efectuar el
ajuste del valor de sus bienes inmuebles registrados en sus
estados nancieros, por medio de avalúos realizados por
peritos cali cados;
Que, el Intendente General Técnico, por delegación
podrá dictar las normas de control en el ámbito de su
competencia; y,
Que, mediante acción de personal No. 733 de 25 de junio
de 2018, el Intendente General de Gestión Encargado,
delegado por el Superintendente de Economía Popular
y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a
Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la
siguiente:

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