SEPS-SG-020 Expídese el “Instructivo para la recepción e ingreso de documentos digitales/electrónicos en la SEPS”

Fecha de publicación24 Diciembre 2020
Número de Gaceta357
38 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Registro Ocial Nº 357
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RESOLUCIÓN No. SEPS-SG-020
SOFÍA MARGARITA HERNÁNDEZ NARANJO
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador consagra: El
derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a
recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del
pueblo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las
personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos
puramente formales”;
Que, el artículo 35 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Los servidores públicos
responsables de la atención a las personas, del impulso de los procedimientos o de la
resolución de los asuntos, adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos
que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas”;
Que, el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo, señala: "Las actividades a cargo de
las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y
medios electrónicos, en la medida en que se respeten los principios señalados en este
Código, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen
los derechos de las personas";
Que, el artículo 93 del Código Orgánico Administrativo, prevé: "Las administraciones
habilitarán canales o medios para la prestación de servicios electrónicos. Garantizarán
su acceso, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimiento.
Los servicios electrónicos contarán, al menos, con los siguientes medios: 1. Oficinas de
atención presencial. 2. Puntos de acceso electrónico. 3. Servicios de atención telefónica";
Que, el artículo 94 del Código Orgánico Administrativo, determina: "Las personas podrán
utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones
públicas";
Que, el artículo 138 del Código Orgánico Administrativo, establece: “La razón de recepción
es el recibo, físico o digital, que expiden las administraciones públicas en el que se
acredita la fecha de presentación de la solicitud, nombres completos y la sumilla de quien

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