El Servicio de Acueducto Rural en el Ordenamiento Jurídico Colombiano
| Páginas | 102-115 |
| Fecha | 01 Noviembre 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Noviembre 2025 |
| Autor | Amanda Parra-Cárdenas |
| Materia | Derecho Internacional |
102 Parra-Cárdenas, A.
Cómo citar: Parra-Cárdenas, A. (2025). El Servicio de Acueducto Rural en el Ordenamiento Jurídico Colombia-
no. DICERE Revista De Derecho Y Estudios Internacionales, 2(2), 102-115. https://doi.org/10.33324/dicere.v2i2.1003
El Servicio de Acueducto Rural en el Ordenamiento
Jurídico Colombiano
The Rural Aqueduct Service in the Colombian Legal System
Original
AbstractResumen
The identied problem reveals serious
deciencies in the coverage and quality of
the water supply service in rural areas of Co-
lombia. It is estimated that around 12 million
people lack adequate access to water, and
approximately 3.2 million do not have po-
table water, highlighting unmet needs and
gaps in legal knowledge regarding resource
management. The study aims to determine
the problems faced by communities pro-
viding the service, particularly in developing
their organizational capacities to advance
formalization and comply with current reg-
ulatory standards. The methodology used
is mixed, integrating qualitative and quan-
titative approaches to analyze the legal and
operational situation of community water
systems. The results emphasize that public
services are regulated by a constitutional
and legal framework that recognizes them
as collective rights. In conclusion, access to
water is a fundamental human right that re-
quires clear responsibilities for the commu-
nity boards that manage the service.
La problemática identificada revela
graves deficiencias en la cobertura y ca-
lidad del servicio de acueducto en zonas
rurales de Colombia. Se estima que alre-
dedor de 12 millones de personas carecen
de acceso adecuado al agua y cerca de 3,2
millones no disponen de agua potable, lo
que evidencia necesidades insatisfechas
y vacías de conocimiento jurídico sobre la
gestión del recurso. El objetivo del estudio
es determinar los problemas que enfrentan
las comunidades prestadoras del servicio,
especialmente en el desarrollo de sus ca-
pacidades organizativas para avanzar en
la formalización y cumplir con los paráme-
tros regulatorios vigentes. La metodología
empleada es de carácter mixto, integrando
enfoques cualitativos y cuantitativos para
analizar la situación jurídica y operativa de
los acueductos comunitarios. Los resultados
resaltan que los servicios públicos están re-
gulados por un marco constitucional y legal
que los reconoce como derechos colecti-
vos. En conclusión, el acceso al agua es un
derecho humano fundamental que exige
responsabilidades claras a las juntas co-
munales prestadoras del servicio.
Amanda Parra-Cárdenas,
Universidad Libre, Bogotá, Colombia.
DOI: https://doi.org/10.33324/dicere.v2i2.1003
Recibido: 31-10-2025 Revisado: 20-11-2025 Aceptado: 21-11-2025 Publicado: 30-11-2025
amanda.parra@unilibre.edu.cohttps://orcid.org/0000-0002-0921-7172
DICERE Revista de Derecho y Estudios Internacionales
Vol. 2 N° 02 / Junio - Noviembre 2025 / e-ISSN: 3028-886X 103
Palabras clave Keywords
Administración comunitaria, derecho
al agua, enfoque diferencial, instituciona-
lidad, Regulación constitucional.
Community administration, right to
water, differential approach, institutionality,
constitutional regulation
Introducción
1
El proyecto de investigación titulado
“Acueductos rurales y su gestión por parte
de comunidades: normatividad, formaliza-
ción y fortalecimiento de capacidades or-
ganizativas de los prestadores en la provin-
cia comunera (2023–2024)”, desarrollado
por la Universidad Libre Seccional Socorro
desde el grupo de investigaciones jurídicas
y sociojurídicas IUS Praxis, tiene como pro-
pósito analizar la administración comuni-
taria del servicio de acueducto rural dentro
del marco legal colombiano. Este trabajo
busca evidenciar el papel fundamental de
las comunidades rurales en la prestación
del servicio de agua potable, especialmente
en zonas donde la cobertura estatal es limi-
tada o insuciente. La investigación se en-
marca en la línea académica de Educación,
Derecho, Cultura y Sociedad y se centra en
la identicación de problemas y vacíos nor-
mativos que afectan la gestión comunitaria
de los acueductos rurales, así como en la
consolidación de capacidades organizati-
vas que permitan formalizar y ajustar sus
procesos a los parámetros regulatorios vi-
gentes.
El planteamiento del problema identi-
ca una necesidad insatisfecha y vacíos de
conocimiento jurídico y técnico. Persisten
deficiencias significativas en la cobertu-
ra y calidad del servicio de acueducto en
las zonas rurales de Colombia. Se estima
que cerca de 12 millones de personas en
estas áreas carecen de acceso adecuado
al agua, de los cuales aproximadamente
3,2 millones no disponen de agua potable
(Trujillo, 2023). A nivel regional, en el depar-
tamento de Santander, más del 50 % de la
población rural permanece desatendida
(Vanguardia, 2020). Esta situación eviden-
cia la importancia de fortalecer la gestión
comunitaria del agua como estrategia para
garantizar el derecho humano al agua, re-
conocido en la Constitución de 1991 y en
tratados internacionales, y vinculado a la
seguridad alimentaria, la sostenibilidad
ambiental y la cohesión social.
Desde un enfoque académico, social y
jurídico, el estudio examina el quehacer de
las comunidades que gestionan acueduc-
tos rurales, analizando el reconocimiento
normativo y la legitimación que el Estado
colombiano ha otorgado a estas formas de
administración comunitaria. Dicho recono-
cimiento se fundamenta en la Constitución
Política de 1991 y en diversas disposiciones
104 Parra-Cárdenas, A.
legales que promueven la participación
ciudadana, la sostenibilidad ambiental y
la eficiencia en la gestión de los recursos
hídricos. La administración comunitaria del
agua constituye una práctica de autoges-
tión y empoderamiento social, que fortale-
ce la cohesión comunitaria y la gobernanza
local, impulsando procesos participativos
orientados al cumplimiento de derechos
fundamentales relacionados con el agua y
el saneamiento básico.
Este modelo de gestión no solo bus-
ca garantizar la disponibilidad del recurso
hídrico para consumo humano, sino que
también sostiene actividades productivas
y agropecuarias que son esenciales para
la seguridad alimentaria local. Cárdenas
(2015) enfatiza que “el agua en la vida ru-
ral es uno de los asuntos comunitarios que
más convoca. En este sentido, diversos es-
fuerzos se traducen en la construcción y
constitución de acueductos comunitarios
como manifestación máxima de este inte-
rés colectivo, que, aunque gira alrededor del
agua, mueve otros intereses sociales y eco-
nómicos como la producción de alimentos
y la adaptación al cambio climático” (par.
3).
Como antecedentes especícos, inves-
tigaciones desarrolladas en la Seccional
incluyen el proyecto “La gestión comuni-
taria de los acueductos, aspectos regula-
torios: caracterización de experiencias en
la provincia comunera (Departamento de
Santander), Colombia 2019-2020”, que evi-
denció la dislocación entre los espacios
públicos estatales y comunitarios respecto
a la gestión de los acueductos rurales. Se
identicaron dos perspectivas de racionali-
dad: la estatal, orientada a la prestación de
servicios públicos bajo criterios empresa-
rialistas y modernizadores, y la comunitaria,
vinculada a la lógica de los bienes comu-
nes, basada en necesidades inmediatas y
prácticas tradicionales de regulación y or-
denamiento local.
Asimismo, el trabajo de Amanda Parra
Cárdenas sobre sistematización de la nor-
matividad ambiental, Elementos Sustan-
ciales y Procedimentales de los Recursos
Naturales en Colombia, aporta un análisis
integral de los aspectos técnicos, jurídi-
cos, sociales y administrativos del recurso
hídrico. En paralelo, Gamboa Molano (s.f.)
subraya la existencia de un “pluralismo ju-
rídico del agua”, destacando que las comu-
nidades desarrollan normas propias para la
gestión del recurso, adaptadas a sus usos,
prácticas y tradiciones, lo que evidencia la
heterogeneidad de las realidades rurales
frente a la regulación estatal homogénea.
El objetivo general de la investigación
es determinar los problemas que enfrentan
las comunidades prestadoras del acueduc-
to rural en relación con el desarrollo de sus
capacidades organizativas, su formaliza-
ción y el ajuste a los parámetros regulato-
rios vigentes. Los objetivos especícos inclu-
yen: sistematizar el marco normativo y las
políticas públicas aplicables a la gestión de
acueductos comunitarios; caracterizar las
condiciones y capacidades organizativas
de las comunidades prestadoras; estable-
cer los requerimientos técnicos ambientales
y de calidad del agua aplicables; y proponer
herramientas pedagógicas para fortalecer
la formalización de procesos y el ajuste a los
estándares regulatorios.
En síntesis, la administración comuni-
taria de acueductos rurales se configura
como un mecanismo de autogestión, soste-
nibilidad y empoderamiento social, esencial
para garantizar el acceso al agua potable
y la seguridad hídrica en territorios rurales.
Esta forma de gestión articula la participa-
ción ciudadana, la eciencia administrativa
y la responsabilidad pública, y constituye un
elemento estratégico para avanzar hacia la
equidad hídrica, la sostenibilidad ambiental
y el cumplimiento de los Objetivos de Desa-
rrollo Sostenible, en particular el ODS 6 sobre
agua limpia y saneamiento.
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Contexto teórico
2.1.1. Organización prestadora del servicio
de acueducto rural
El papel de las comunidades organiza-
das como prestadores del servicio de acue-
ductos rurales en Colombia está respaldado
por la Constitución de 1991, especícamente
en el artículo 365, que establece que los ser-
vicios públicos son inherentes a la nalidad
social del Estado y que su prestación debe
garantizarse de manera eciente para to-
dos los habitantes. Dichos servicios pueden
ser prestados directamente por el Estado o
indirectamente por comunidades organiza-
das o particulares, bajo regulación, control y
vigilancia estatal (Constitución Política, Art.
365).
La evolución conceptual de los pres-
tadores comunitarios se evidencia en la
transición hacia “organizaciones autoriza-
das” en la Ley 142 de 1994, reconociendo la
legitimidad de la gestión comunitaria en la
prestación de servicios. Este marco refuerza
la diversidad, la participación activa y la ca-
pacidad organizativa como elementos para
un Estado inclusivo y democrático.
Pese al respaldo normativo, la institu-
cionalidad colombiana aún enfrenta re-
tos en articulación y definición de roles.
La Constitución promueve la democracia
participativa y la descentralización, permi-
tiendo que las comunidades contribuyan
a políticas públicas y sistemas locales de
prestación de servicios, fortaleciendo dere-
chos colectivos y desarrollo social.
2
2.1.2. Aspectos conceptuales
El reconocimiento de las comunidades
organizadas como prestadoras del ser-
vicio de acueductos rurales en Colombia
encuentra un sólido sustento en la Consti-
tución Política de 1991, especialmente en el
artículo 365, el cual establece que los ser-
vicios públicos son inherentes a la nalidad
social del Estado y que su prestación debe
garantizarse de manera eciente a todos
los habitantes del territorio, pudiendo ser
prestados directamente por el Estado o in-
directamente por comunidades organiza-
das o particulares, siempre bajo regulación,
control y vigilancia estatal (Constitución
Política, 1991, Art. 365). Este marco constitu-
cional legitima la participación comunitaria
como mecanismo de gestión autónoma de
los recursos hídricos, especialmente en te-
rritorios donde la cobertura estatal es limi-
tada o inexistente.
Históricamente, las comunidades or-
ganizadas han sido reconocidas como
actores clave en la garantía de derechos
fundamentales, evidenciando un papel es-
tratégico en la autogestión, la sostenibilidad
y la preservación del recurso hídrico. La Sen-
tencia C-580 de 2001 destaca que la orga-
nización de comunidades constituye una
unidad social con intereses comunes, pro-
yectando el principio constitucional de par-
ticipación democrática en espacios donde
la acción estatal ha sido insuciente, lo que
permite suplir necesidades básicas en sec-
tores desatendidos (Sentencia C-580 de
2001). De manera complementaria, la Sen-
tencia C-272/98 rearma que la prestación
de servicios públicos puede realizarse por
comunidades organizadas, constituyendo
106 Parra-Cárdenas, A.
un modelo de gestión autónoma en el que
la comunidad establece reglas y mecanis-
mos propios para el aprovechamiento del
agua (Sentencia C-272/98).
El empoderamiento comunitario se
entiende como un proceso deliberado me-
diante el cual los actores sociales acce-
den a condiciones de igualdad y oportuni-
dades reales para gestionar sus recursos,
articulando capacidades organizativas y
fortaleciendo capital social en tres dimen-
siones: bonding (acción colectiva interna),
bridging (vínculos entre organizaciones) y
linking (participación en espacios públicos
de concertación) (Canal Acero, 2008). Este
enfoque permite a las comunidades denir
límites claros, reglas de uso y aprovisiona-
miento, mecanismos de supervisión, san-
ciones graduales y resolución de conflictos,
garantizando la sostenibilidad y eciencia
del sistema de acueducto (Moncada, Pérez,
Valencia, 2013).
El impacto de la gestión comunitaria del
agua trasciende la prestación del servicio,
generando efectos significativos sobre la
economía local, la cohesión social y la go-
bernanza territorial. Las comunidades or-
ganizadas, mediante la autogestión del re-
curso, fortalecen capacidades individuales
y colectivas, contribuyendo a la seguridad
hídrica y a la satisfacción de necesidades
básicas en regiones periféricas y rurales
(Bernal, Rivas y Peña, 2014). La participa-
ción activa de la comunidad, apoyada por
estructuras políticas, académicas e institu-
cionales, asegura que las decisiones sobre
el recurso hídrico reflejen la realidad local y
las prioridades sociales.
A pesar de la autonomía comunitaria, el
Estado conserva un rol fundamental de re-
gulación, control y vigilancia, garantizando
que la prestación del servicio cumpla con
los nes sociales y la calidad de vida de los
ciudadanos, en consonancia con el man-
dato constitucional de asegurar servicios
públicos eficientes para todos (Constitu-
ción Política, 1991, Art. 365). De esta manera,
el modelo de gestión de acueductos rurales
demuestra que la cooperación entre Esta-
do y comunidades organizadas es esencial
para garantizar el acceso al agua como de-
recho humano fundamental, promoviendo
sostenibilidad, participación y equidad so-
cial.
Metodología
3
El proyecto desarrolla un abordaje me-
todológico de carácter mixto en la medi-
da en que articula y combina enfoques y
herramientas de naturaleza cualitativa y
cuantitativa. Dada la naturaleza interdisci-
plinaria del problema objeto de investiga-
ción, su estudio precisa desde una aproxi-
mación sistemática a la normatividad sobre
la materia; pasando por las precisiones de
naturaleza técnica-ambiental sobre las
condiciones de calidad del agua y por el
acercamiento sociológico-jurídico al con-
texto de aplicación de la regulación; hasta
un abordaje pedagógico que contribuya en
el fortalecimiento del sentido de pertenen-
cia y las capacidades organizativas de las
comunidades prestadoras.
Este trabajo desarrolla un tipo de trian-
gulación por equipos interdisciplinarios en
la cual la realización de una misma inves-
tigación por un equipo de investigadores
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Resultados
4
En Colombia, la prestación de los servi-
cios públicos se sustenta en un marco nor-
mativo que integra disposiciones constitu-
cionales y legales, reconociéndolos como
derechos colectivos esenciales para ga-
rantizar el desarrollo social y el bienestar de
las comunidades. Este enfoque normativo
(procedentes de distintas áreas del cono-
cimiento), observa un mismo objeto de es-
tudio desde diferentes puntos de vista, en
función de la disciplina de la cual provienen.
pero complementándose para iluminar di-
ferentes aspectos de la realidad a estudiar.
Los enfoques a utilizar desde el campo del
derecho, combinan desde un estudio siste-
mático-formal de la normatividad, en una
investigación jurídica de tipo descriptiva,
propositiva y correlacional; hasta un abor-
daje socio-jurídico de tipo fenomenológi-
co-hermenéutico al contexto de aplicación
de las normas. Como un componente que
se desprende de la regulación pero que tie-
ne un carácter técnico, desde la ingeniería
ambiental se desarrolla un abordaje de va-
riables, indicadores y datos sobre la calidad
del agua que se trabajaran a través de un
abordaje cuantitativo.
Finalmente, desde las ciencias de la
educación se contribuye desde un enfoque
de investigación acción que adquiere trans-
versalidad para el conjunto de la investiga-
ción en la medida en que se busca contri-
buir en el mejoramiento de las condiciones
organizacionales a través de las cuales las
comunidades de manera autónoma pue-
dan optar por formalizar sus procesos como
prestadores del servicio.
Primera fase Segunda fase Tercera fase Cuarta fase
Conocimiento de la
normatividad y las
políticas públicas que
obran como marco
regulatorio del tema en
los aspectos normati-
vos, administrativos y
técnicos
Diagnóstico de las exi-
gencias que actualmente
están haciendo las autori-
dades competentes frente
al cumplimiento de las
condiciones y parámetros
regulatorios a los pres-
tadores de acueductos
rurales
Caracterización de las
condiciones que presen-
tan las comunidades en
cuanto a sus capacida-
des organizativas para el
desarrollo de la dirección,
gestión administrativa,
cumplimiento de condi-
ciones técnicas y solución
de problemáticas
Diseño y practica de los
instrumentos de carácter
pedagógico para contri-
buir en el mejoramiento de
las capacidades organiza-
tivas de las comunidades
prestadoras.
Tabla 1
Se aplica el siguiente procedimiento metodológico
permite que, dentro del modelo económico
vigente, actores privados participen en la
expansión de la cobertura, asegurando el
acceso a servicios básicos en distintas re-
giones del país y protegiendo derechos fun-
damentales, como la vida digna y la calidad
de vida (Alvear R., 20025).
108 Parra-Cárdenas, A.
Los servicios públicos constituyen un
vínculo estratégico entre el Estado y la so-
ciedad, donde los ciudadanos no solo son
beneciarios, sino también potenciales ac-
tores en la prestación de estos servicios. Pe-
nagos Vargas (1995) distingue dos interpre-
taciones del concepto: una visión negativa,
que evidencia la crisis y posible extinción del
término, y una visión positiva, que concibe el
servicio público como toda actividad cuya
ejecución debe ser asegurada, regulada y
controlada por el Estado, incluso en su mí-
nima expresión como parte de la actividad
administrativa.
Desde la perspectiva sociopolítica, los
servicios públicos se conciben como orga-
nización de medios y función estatal orien-
tada a satisfacer necesidades colectivas.
La participación comunitaria y el diálogo
social constituyen herramientas fundamen-
tales para mejorar la calidad, eciencia y
cobertura del servicio, promoviendo la co-
rresponsabilidad entre Estado, ciudadanía,
instituciones y sector privado. Esta partici-
pación permite garantizar la continuidad,
oportunidad y eciencia en la prestación,
superando enfoques estrictamente neo-
liberales o intervencionistas, y reforzando
una losofía política centrada en el ciuda-
dano-servidor público.
En el marco del Estado social y demo-
crático de derecho, los servicios públicos
adquieren una dimensión estructural y or-
ganizativa, imponiendo obligaciones al Es-
tado para asegurar la igualdad y la equidad
en el acceso. Los proyectos comunitarios
representan estrategias orientadas a la
gestión compartida de recursos, fortale-
ciendo la participación social, la cohesión
comunitaria y la inclusión en la administra-
ción de servicios, promoviendo la eciencia
y la sostenibilidad social (Penagos V., 1995;
Alvear R., 20025).
4.1. El Régimen Jurídico De Los
Servicios Públicos
La prestación de los servicios públicos
se encuentra regulada por un marco nor-
mativo de carácter constitucional y legal
que permite su provisión por el Estado, di-
recta o indirectamente, por particulares o
por comunidades organizadas (Constitu-
ción Política, Art. 365). Este régimen norma-
tivo reconoce los servicios públicos como
derechos colectivos esenciales para garan-
tizar el bienestar y la calidad de vida de los
ciudadanos, integrando tanto la cobertura
como la sostenibilidad de la prestación en
áreas urbanas y rurales. La Constitución de
1991, mediante el artículo 365, establece que
el Estado conserva la regulación, control y
vigilancia sobre los servicios, asegurando
que la participación de actores privados
o comunitarios no afecte los nes sociales
del servicio. De esta manera, se articula un
modelo de corresponsabilidad social, don-
de el acceso y gestión de servicios públicos
se concibe como un derecho, pero también
como un deber compartido entre el Estado,
los particulares y las comunidades (Alvear
Restrepo, 20025).
El marco legal colombiano ha evolu-
cionado históricamente para responder a
las necesidades de cobertura y calidad de
los servicios públicos. Entre las normas más
relevantes se encuentran el Decreto Ley 2811
de 1974, que regula el uso de recursos natu-
rales y su protección; el Decreto 1541 de 1978,
relativo a las aguas no marítimas; y la Ley
5 de 1992, que reserva ciertas actividades
estratégicas al Estado por razones de sobe-
ranía o interés social. Posteriormente, la Ley
142 de 1994 reestructuró la prestación de los
servicios públicos domiciliarios, incorporan-
do la posibilidad de que las comunidades
organizadas participen como prestadores,
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especialmente en zonas rurales donde la
cobertura estatal es limitada. Esta norma,
junto con la Ley 143 de 1994, subordinó la
participación de particulares y comunida-
des al régimen jurídico denido por la ley,
estableciendo lineamientos claros para la
generación, interconexión, transmisión y
distribución de servicios esenciales (Decre-
to 421 de 2000).
El Decreto 421 de 2000 habilita explíci-
tamente a las comunidades organizadas
constituidas como personas jurídicas sin
ánimo de lucro para prestar servicios de
agua potable y saneamiento básico en mu-
nicipios menores y áreas rurales, garanti-
zando que la gestión comunitaria sea reco-
nocida formalmente y se integre dentro del
marco regulatorio estatal. Esta normativa
constituye un hito en la consolidación de la
autogestión comunitaria, al permitir que las
comunidades no solo participen en la pres-
tación del servicio, sino que también ejer-
zan control sobre la calidad, sostenibilidad
y eciencia del mismo (Sentencia C-272/98;
Bernal, Rivas y Peña, 2014).
La legislación colombiana también ha
desarrollado mecanismos para garantizar
la calidad y sostenibilidad de los servicios.
Normas como la Ley 1753 de 2015 y la Ley
2294 de 2023, junto con resoluciones de la
Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA), tales como la
844 de 2018, la 0571 de 2019 y la 943 de 2021,
establecen lineamientos técnicos, esque-
mas diferenciales de prestación en zonas
rurales y requisitos para la gestión, moni-
toreo y control de la calidad del agua. Estas
disposiciones buscan fortalecer la capaci-
dad técnica de las comunidades, promover
la participación activa en la gestión del ser-
vicio y garantizar la protección ambiental,
especialmente en áreas con limitaciones de
infraestructura y cobertura. Además, instru-
mentos como el Plan Nacional de Manejo de
Aguas Residuales (PMAR 2004, actualizado
2020-2050) denen estrategias orientadas
a resolver la problemática de contamina-
ción hídrica derivada de vertimientos sin
tratamiento, reforzando la necesidad de
acciones comunitarias sostenibles.
El marco normativo incluye también
disposiciones relacionadas con planica-
ción territorial y desarrollo integral. Leyes
como la 388 de 1997, la 373 de 1997 y la
2294 de 2023 enfatizan la importancia del
ordenamiento del territorio, el uso eciente
del agua y la justicia ambiental, integran-
do la gestión de los servicios públicos con
políticas de desarrollo regional y equidad
social. De manera complementaria, decre-
tos como el 1688 de 2020 y la Ley 622 de
2020 establecen protocolos para la dota-
ción de infraestructura y control de calidad
del agua en zonas rurales, garantizando la
participación activa de las comunidades
organizadas en la ejecución y supervisión
de proyectos, así como en la planicación
estratégica del recurso hídrico.
En conjunto, la normativa reconoce
que las comunidades organizadas cons-
tituyen un componente fundamental para
garantizar la prestación de servicios públi-
cos, permitiendo la autogestión y la acción
colectiva. Estas comunidades, mediante
su participación activa, fortalecen la equi-
dad en el acceso a recursos esenciales,
promueven la sostenibilidad del servicio y
contribuyen al desarrollo social y económi-
co de los territorios donde operan. La Corte
Constitucional ha señalado que la presta-
ción de servicios públicos puede ser realiza-
da tanto por autoridades públicas como por
particulares o comunidades organizadas,
congurando un modelo de gestión autó-
noma que satisface necesidades básicas y
fomenta la corresponsabilidad social (Sen-
tencia C-272/98).
Desde la perspectiva sociojurídica, las
comunidades organizadas funcionan como
110 Parra-Cárdenas, A.
instituciones de larga duración, basadas en
principios de autogobierno y gestión colec-
tiva de recursos. Moncada, Pérez y Valen-
cia (2013) señalan que estas instituciones
presentan características como límites
claramente denidos, coherencia entre re-
glas de apropiación y condiciones locales,
mecanismos de supervisión, sanciones gra-
duadas, resolución de conflictos y recono-
cimiento de derechos de organización. Di-
chos elementos aseguran la sostenibilidad
y continuidad del servicio, consolidando un
modelo de desarrollo social en el que las
comunidades no solo acceden al agua, sino
que también participan en la planicación,
gestión y regulación del recurso.
En consecuencia, el régimen normati-
vo colombiano establece un marco integral
que combina regulación estatal, participa-
ción comunitaria y sostenibilidad ambien-
tal, garantizando que los servicios públicos
sean prestados de manera eciente, con-
tinua y equitativa, especialmente en zonas
rurales y periféricas. Este enfoque refuerza
la capacidad de las comunidades organi-
zadas para administrar recursos esenciales
como el agua potable y el saneamiento bá-
sico, consolidando un modelo de desarrollo
social y territorial que responde a las nece-
sidades de la población y al cumplimiento
de los derechos colectivos (Ley 2294, 2023;
Decreto 421, 2000; Ley 142, 1994).
4.2. Jurisprudencias de la Corte
Constitucional
La jurisprudencia de la Corte Constitu-
cional colombiana ha jugado un papel fun-
damental en la consolidación de los servi-
cios públicos como instrumentos esenciales
del Estado social y democrático de derecho.
Estos pronunciamientos han interpretado la
Constitución Política de 1991, en especial el
artículo 365, que establece que los servi-
cios públicos son inherentes a la nalidad
social del Estado y pueden ser prestados
por el Estado, directa o indirectamente, por
comunidades organizadas o por particula-
res, sujetos siempre a la regulación, control
y vigilancia estatal (Constitución Política,
Art. 365; Ley 80 de 1993). En este marco, los
servicios públicos no solo satisfacen nece-
sidades colectivas, sino que protegen dere-
chos fundamentales como la vida digna, la
salud y el acceso a condiciones materiales
de existencia.
Sentencias como la C-478-92 recono-
cen la autonomía y descentralización terri-
torial como mecanismos para una gestión
eficiente y cercana a las comunidades,
mientras que la C-074-93 y la C-169-93
destacan la necesidad de racionalizar los
servicios públicos y garantizar su ecacia
como requisito de la actividad estatal. De
acuerdo con la C-579-99, el Estado social
tiene la obligación de asegurar condiciones
mínimas de existencia, interviniendo activa-
mente para garantizar bienestar y equidad.
Asimismo, la C-053-2001 y la C-199-2001
enfatizan que la seguridad, la paz y la cali-
dad de vida constituyen nes esenciales del
Estado, donde los servicios públicos son un
componente clave para cumplir estos ob-
jetivos.
El sector de agua y saneamiento bá-
sico es un ejemplo de esta articulación. La
jurisprudencia C-741-03 y C-035-03 esta-
blece los deberes del Estado: garantizar la
prestación eciente de los servicios públicos
domiciliarios a todos los habitantes, aten-
der necesidades insatisfechas, asegurar
cobertura universal, mantener calidad en
la prestación y proteger los derechos de los
usuarios. La C-041-03 agrega que los servi-
cios públicos poseen un carácter eminen-
temente social, deben regirse por la ley, y
que su prestación puede realizarse por el
Estado, comunidades organizadas o parti-
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culares, con tarifas que consideren criterios
de solidaridad y redistribución.
El Estado tiene, además, un papel regu-
lador que busca corregir fallas de mercado
y asegurar competencia. La C-263-13 y la
C-172-14 reconocen la capacidad del legis-
lador y de las comisiones de regulación de
jar reglas diferenciales, garantizar la libre
competencia y evitar abusos de posición
dominante. Al mismo tiempo, la Corte ha
destacado la importancia del derecho al
agua como fundamental, protección que
puede invocarse mediante tutela cuando
la falta de este recurso amenaza la vida,
la salud o la dignidad, como se evidencia
en T-577/19, T-282/20, T-223/22, T-096-23 y
T-115-23. Estas decisiones conrman que el
acceso al agua potable es un derecho au-
tónomo y esencial para el ejercicio de otros
derechos fundamentales.
La participación comunitaria y los es-
quemas diferenciales rurales son elemen-
tos centrales en la implementación efectiva
de los servicios públicos en áreas rurales.
El Decreto 421 de 2000 y la Resolución CRA
151 de 2001 permiten que las comunidades
organizadas, constituidas como personas
jurídicas, presten servicios de agua potable
y saneamiento básico en municipios meno-
res, zonas rurales y áreas urbanas especí-
cas (Decreto 421 de 2000, Art. 4; Resolución
CRA 151 de 2001, art. 1.3.1.6). Estos esquemas
buscan garantizar un acceso equitativo al
agua, evitando la dispersión de esfuerzos y
fortaleciendo las actividades socioeconó-
micas del entorno campesino, contribuyen-
do al desarrollo integral y a la mejora de la
calidad de vida.
Otras sentencias, como C-068-09, des-
tacan los contratos de concesión mediante
los cuales particulares pueden gestionar la
operación de servicios públicos bajo la su-
pervisión estatal, asumiendo la condición
de colaboradores en la prestación continua
y eciente de los servicios. De igual forma, la
C-060-05 y la C-736-07 señalan que tanto
las empresas públicas como privadas pue-
den prestar estos servicios, siempre dentro
de un marco normativo que garantice dere-
chos y responsabilidades. La C-955-07 y la
C-263-13 rearman que la regulación esta-
tal es un mecanismo para asegurar la ade-
cuada prestación de los servicios públicos y
la función social de estos, especialmente en
contextos donde la libre competencia por sí
sola no garantiza equidad ni eciencia.
Finalmente, la jurisprudencia ha conso-
lidado la concepción de los servicios públi-
cos como instituciones jurídicas esenciales
en el Estado social de derecho, con funcio-
nes de garantía, regulación y participación
comunitaria. La Corte ha reiterado que el
acceso al agua y saneamiento básico es
un derecho fundamental, cuya protección
asegura la vida digna y la realización de
otros derechos fundamentales, alineando la
prestación de los servicios con los principios
de equidad, solidaridad y sostenibilidad
ambiental. La articulación entre regulación
estatal, participación comunitaria y esque-
mas diferenciales permite reducir brechas
en el acceso a servicios esenciales, conso-
lidando un modelo inclusivo y sostenible en
las zonas rurales de Colombia.
4.3. Lineamientos CONPES
Los lineamientos de política de agua
potable y saneamiento básico para zonas
rurales en Colombia se fundamentan en el
CONPES 3810 de 2014, cuyo objetivo es ga-
rantizar el acceso equitativo y sostenible al
recurso hídrico, alineado con el Objetivo de
Desarrollo Sostenible No. 6 (CONPES 3810,
2014). Este documento establece un plan de
acción para revisar y ajustar la normativa,
implementando esquemas de vigilancia y
control especícos para la ruralidad.
112 Parra-Cárdenas, A.
Complementariamente, el CONPES
34635 de 2007 promueve la planificación
y coordinación interinstitucional mediante
los Planes Departamentales de Agua (PDA),
optimizando la implementación de servicios
sostenibles (CONPES 34635, 2007). La Políti-
ca de Crecimiento Verde del CONPES 3934
de 2018 y la economía circular del CONPES
4004 de 2020 refuerzan la gestión integral
de recursos naturales y el manejo de aguas
residuales, promoviendo la sostenibilidad
ambiental (CONPES 3934, 2018; CONPES
4004, 2020).
La Ley 1753 de 2015 y los decretos 1077
de 2015, 1898 de 2016 y 1688 de 2020 regulan
los esquemas diferenciales rurales, permi-
tiendo la entrega directa de infraestructura
a comunidades organizadas y fortaleciendo
la autogestión en la prestación de servicios
de acueducto, alcantarillado y saneamiento
básico (Decreto 1688, 2020; Ley 1955, 2019).
En conjunto, estos lineamientos nor-
mativos buscan articular la política pública
con la participación comunitaria, la soste-
nibilidad y el desarrollo social en las zonas
rurales de Colombia.
Discusión
5
Los servicios públicos están enmarca-
dos dentro de un ordenamiento constitu-
cional y legal que garantiza derechos co-
lectivos y promueve el desarrollo social de
las comunidades. Su prestación trasciende
la provisión de bienes y servicios, al vincu-
larse con el bienestar y la calidad de vida
de los ciudadanos (Alvear R., 2005). Alvear
Restrepo señala que los servicios públicos
corresponden a los denominados servicios
sociales, pues buscan la efectividad de los
derechos económicos, sociales y culturales,
constituyéndose en un vínculo entre el Es-
tado y la comunidad, tanto para usuarios
como para prestadores.
Penagos Vargas (1995) plantea dos in-
terpretaciones sobre los servicios públicos:
una negativa, que habla de su crisis o extin-
ción, y una positiva, que los concibe como
toda actividad estatal cuyo cumplimiento
debe ser asegurado, reglado y controlado;
en su forma mínima, se entienden como par-
te de la actividad administrativa del Estado.
Estos servicios pueden ser compren-
didos tanto como organización de medios
como función esencial del Estado. La parti-
cipación comunitaria mediante el diálogo
social constituye una estrategia clave para
garantizar acceso equitativo, benefician-
do a todos los sectores. Desde un enfoque
sociológico, la prestación de servicios sa-
tisface necesidades colectivas de manera
continua, eciente y solidaria, articulando al
ciudadano y al servidor público como acto-
res corresponsables.
En el marco del Estado social y demo-
crático de derecho, los servicios públicos
se presentan como una estructura políti-
co-social que promueve igualdad, equidad
y bienestar, reconociendo la importancia de
los proyectos comunitarios y el aporte ac-
tivo de la sociedad en su gestión (Alvear R.,
2005; Penagos V., 1995).
DICERE Revista de Derecho y Estudios Internacionales
Vol. 2 N° 02 / Junio - Noviembre 2025 / e-ISSN: 3028-886X 113
Conclusiones
En Colombia, el acceso al agua se reco-
noce como un derecho humano fundamen-
tal, respaldado tanto por la Constitución Po-
lítica como por tratados internacionales. En
este marco, las entidades territoriales tienen
la obligación de identicar y reportar al Mi-
nisterio competente los sectores del muni-
cipio que carecen de una prestación ade-
cuada del servicio de acueducto, conforme
a lo dispuesto en las Leyes 136 y 142 de 1994.
Esta información permite al Ministerio brin-
dar asistencia técnica para fortalecer la ca-
pacidad de gestión y asegurar el suministro
del recurso hídrico a las comunidades más
vulnerables. Asimismo, se articula con los
gestores de los Planes Departamentales de
Agua (PDA), garantizando el cumplimiento
estricto de la normativa vigente, incluyendo
la Ley 1437 de 2011.
El actual gobierno impulsa una políti-
ca integral de hábitat, vivienda y servicios
públicos con el agua como eje central del
6
desarrollo. Esta política busca reducir des-
igualdades sociales, priorizar los derechos
de las personas sobre el lucro, fortalecer la
gestión comunitaria y proteger los ecosiste-
mas. El nuevo marco regulatorio promueve
una relación armónica entre el Estado, los
actores del mercado y la sociedad, garan-
tizando la participación efectiva de las co-
munidades mediante procesos asociativos
y alianzas público-populares.
Además, las políticas públicas recono-
cerán la construcción social del territorio
y fomentarán un hábitat integral en todos
los espacios, urbanos, rurales y centros po-
blados. En particular, se desarrollará una
política de vivienda social que contribuya
a superar la desigualdad y la exclusión,
promoviendo condiciones de vida digna y
equitativa para todas las comunidades, con
especial énfasis en los sectores más vulne-
rables.
Contribución de autoría
Esta sección debe incluir la entidad(es)
que nanció el proyecto, a qué proyecto per-
tenece Universidad Libre seccional Socorro,
proyecto “Acueductos rurales y su gestión
por parte de comunidades”: normatividad,
formalización y fortalecimiento de capaci-
dades organizativas de los prestadores en
la provincia comunera. Año 2023-2024.
Conicto de intereses
No hay conflicto de intereses.
114 Parra-Cárdenas, A.
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ción Política de Colombia en lo referente
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se establecen lineamientos para la for-
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