El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) anula registro de marca solicitada de mala fe

AutorKatherine González
CargoAsociada senior en CorralRosales

La buena fe, como principio fundamental del sistema legal, rige en todas las áreas del derecho, incluyendo el marcario. Bajo este precepto, las actuaciones de los particulares se presumen realizadas con la convicción de no perjudicar a terceros y dentro del marco de la Ley.

El registro de la marca SAVOY TORONTO en la clase 30 (adornos comestibles para productos de pastelería y repostería, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bombones de chocolate, cacahuate (productos de confitería a base de), cacahuetes (productos de confitería a base de), cacao, cacao (bebidas a base de), cacao (productos a base de), chocolate, chocolate (bebidas a base de), dulces, leche (cacao con), leche (chocolate con) [bebida]), fue concedida en el año 2021 bajo la presunción de ser una solicitud de buena fe, a favor de una persona natural en Ecuador que se dedica a la comercialización de alimentos.

La marca fue registrada habiendo cumplido con todas las instancias necesarias hasta la emisión del certificado de registro. Pero no fue analizado en su oportunidad por parte de la autoridad de propiedad intelectual, es que la marca SAVOY TORONTO es una de las marcas emblemáticas de Societé des Produits Nestlé en algunos países de la región. Al momento en que la marca fue solicitada, Nestlé no contaba con su registro marcario en Ecuador y por ello no presentó oposición.

En el 2022, Nestlé presentó una acción de nulidad contra la marca SAVOY TORONTO, alegando ser el legítimo creador y titular de los derechos marcarios, por lo que el registro obtenido por el solicitante en Ecuador fue realizado para perpetrar un acto de mala fe y competencia desleal, ya que el solicitante estaba...

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