Resoluciones. SETED-ST-2017-012 Transfi Érese Un Vehículo Marca Toyota A La Presidencia De La República
Número de Boletín | 1010 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Secretaría Técnica de Drogas |
22 – Martes 23 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1010
emita para el efecto. La ARCSA no emitirá Certifi cados
Sanitarios de Exportación para productos alimenticios sin
transformar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- En el término de sesenta (60) días contados a
partir de la publicación de ésta Normativa Técnica Sanitaria,
la ARCSA elaborará los instructivos para su aplicación e
implementación.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la ejecución y verifi cación de cumplimiento
de la presente Resolución a la Coordinación General
Técnica de Certifi caciones, por intermedio de la Dirección
Técnica de Registro Sanitario, Notifi cación Sanitaria
Obligatoria y Autorizaciones; y, a la Coordinación General
Técnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio
de la Dirección Técnica de Vigilancia y Control Posterior
de Establecimientos y Productos de la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.
La presente Normativa Técnica entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, el 20 de abril de 2017.
f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, MSc., Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria – ARCSA, Subrogante.
No. MDT-2016-0002-A
Dr. Leonardo Berrezueta Carrión
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
la República, dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Resolución Nro. MDT-2016-0002, de
23 de febrero de 2016, publicada en el Registro Ofi cial
Nro. 726, de 5 de abril de 2016, este Ministerio expidió
la Norma Técnica Para el Pago de Remuneración Variable
por Efi ciencia para las y los Profesionales de la Salud del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que Realicen
Atenciones Programadas en Días de Descanso Obligatorio;
y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Resuelve:
EXPEDIR LA FE DE ERRATAS A LA NORMA
TÉCNICA PARA EL PAGO DE REMUNERACIÓN
VARIABLE POR EFICIENCIA PARA LAS Y LOS
PROFESIONALES DE LA SALUD DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL QUE
REALICEN ATENCIONES PROGRAMADAS EN
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Artículo único.- En todo el texto del articulado de la
Resolución Nro. MDT-2016-0002, de 23 de febrero de
2016, en donde dice: “semanal”; debe decir: “mensual”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia
a partir del 12 de febrero de 2016, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 23 de febrero de
2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
Nro. SETED-ST-2017-012
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 226
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República, en su artículo
227 establece: “La administración pública constituye
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