Resolución SETED-ST-2017-023 Declárese Concluido El Proceso De Transferencia De Bienes Incautados Y Comisados Efectuado Por La Dirección Nacional De Administración De Bienes En Depósito Del Consep Como Unidad Administrativa Temporalde La Seted, Al Servicio De Gestión Inmobiliaria Del Sector Público – Inmobiliar

Fecha de disposición03 Agosto 2017
Fecha de publicación03 Agosto 2017
Número de Gaceta50
Jueves 3 de agosto de 2017 – 35Registro Of‌i cial Nº 50
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano
de Quito, el 1 de junio de 2017
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz
Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista
Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y
Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 1 de junio de 2017.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 2 de junio de 2017.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.-
Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. SETED-ST-2017-023
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS
Considerando:
Que, de acuerdo al numeral 15 del artículo 14 de la
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Control
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP,
era competente para actuar como depositaria de las
sustancias o bienes objeto de aprehensión, incautación
y comiso;
Que, el artículo 1 de la Ley de Administración de Bienes,
Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la
Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito
de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
determinaba que los bienes muebles e inmuebles que
sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de
procesos penales por lavado de activos o financiamiento
de delitos quedarán bajo depósito, custodia, resguardo
y administración del Consejo Nacional de Control de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras
dure el juicio correspondiente y la autoridad competente
expida la respectiva sentencia o auto de sobreseimiento
definitivo a favor o en contra del propietario de los
mismos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
180 del 10 de febrero del 2014, los bienes y valores
incautados dentro de procesos penales por delitos de
producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y
su financiación, serán entregados en depósito, custodia,
resguardo y administración al organismo competente en
materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización, fue publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 615 del 26 de octubre de 2015;
y, entró en vigencia el 24 de enero de 2016;
Que, los incisos primero, segundo y tercero, de la
Disposición Transitoria Séptima de la referida Ley
disponen: “Los bienes que hayan sido incautados y
comisados, con anterioridad a la publicación de esta
Ley en el Registro Oficial, dentro de procesos penales
por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos,
terrorismo y su financiación, serán transferidos a
la entidad encargada de la administración y gestión
inmobiliaria del Estado, para su depósito, custodia,
resguardo y administración, en el plazo máximo de 180
días, contado a partir de la publicación de esta Ley en
el referido Registro, previo inventario y la suscripción
de actas de entrega recepción. La entidad encargada
de la administración y gestión inmobiliaria del Estado,
asumirá los derechos y obligaciones, que respecto a los
bienes, incautados y comisados mantenía el Consejo
Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, CONSEP.
Para la transferencia de bienes posterior a la vigencia
de esta ley, la Dirección Nacional de Administración
de Bienes en Depósito del extinto Consejo Nacional
de Control Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes,
CONSEP, como instancia administrativa, formará parte
de la estructura orgánica de la Secretaría Técnica de
Drogas, hasta que concluya dicha transferencia.
Para proceder a la transferencia de los referidos bienes,
la Dirección Nacional de Administración de Bienes en
Depósito, ejecutará, cuando corresponda, procesos de
baja de aquellos que por su estado o condición no sean
susceptibles de uso o venta...”;
Que, el Secretario Técnico de Drogas mediante
Resolución No. STD-D-DNAJ-2016-004, de 25 de
enero de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 42
de 23 de febrero de 2016, expidió el Instructivo para la
transferencia de bienes incautados y comisados, posterior
a la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención Integral
del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización;
Que, mediante Resolución No. SETED-ST-2016-019,
de 28 de abril de 2016, publicada en el Registro
Oficial Nro. 768 de 03 de junio de 2016, el Secretario
Técnico de Drogas, dispuso a la Dirección Nacional
de Administración de Bienes en Depósito que, una vez
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