Resoluciones. SETEGISP-ST-2021-0005 Expídese el Instructivo para la Aplicación de la Ley Orgánica sobre Procesos de Transferencia de Inmuebles a Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado, Reformatoria a la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999

Número de Boletín435
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Martes 20 de abril de 2021 Tercer Suplemento Nº 435 - Registro O cial
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RESOLUCIÓN- SETEGISP-ST-2021-0005
SILVANA MARIUXI RAMÍREZ VERDEZOTO
SECRETARIA TÉCNICA
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO
CONSIDERANDO:
establece que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas
o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.”
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que:
"La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
06 de febrero de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
188, de 20 de febrero del 2014, , y reformada por última vez el 09 de
diciembre de 2020, establece que "(...) Como consecuencia de la terminación
de los contratos de fideicomiso, a partir de la publicación de la presente Ley
en el Registro Oficial, el Banco Central del Ecuador tendrá el plazo de hasta
ciento veinte (120) días para liquidar los fideicomisos, y las fiduciarias hasta

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