Resoluciones. SETEGISP-ST-2021-0017 Expídese la reforma y actualización al Reglamento interno para el depósito, custodia, resguardo, administración, y control de los bienes incautados

Número de Boletín520
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - SETEGISP
Suplemento Nº 520 - Registro Ocial
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Viernes 20 de agosto de 2021
RESOLUCIÓN- SETEGISP-ST-2021-0017
FERNANDO MAURICIO VILLACÍS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
oservidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, respecto al acto
normativo de carácter administrativo, señala que: “Es toda declaración
unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que
produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y
de forma directa.”;
Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal establece lo
siguiente: “El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias,
dentro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo las
formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás bienes,
estos se entregarán en depósito a la institución encargada de la
administración y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser
incautados.”;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del Código Orgánico Integral
Penal determina que: “Los bienes y valores incautados dentro de procesos
penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán
entregados en depósito, custodia, resguardo y administración a la institución
encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado.”;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del Código Orgánico Integral
Penal determina que: y, el numeral 3 ibídem, señala: “La administración,
previo al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los bienes
muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva.
Inmediatamente después de la venta, se consignará el dinero en una cuenta
habilitada por el Estado para el efecto. (...)”;
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Que, el numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina
que: “La administración, previo al avalúo pericial, podrá vender en subasta
pública, los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte
sentencia definitiva. Inmediatamente después de la venta, se consignará el
dinero en una cuenta habilitada por el Estado para el efecto.
En caso de quiebra financiera fraudulenta de persona jurídica financiera con
patrimonio negativo, el dinero obtenido del remate servirá para el pago de los
derechos de las acreencias de la entidad. El producto íntegro de esta venta
más sus intereses se devolverá a la persona procesada en el caso de que
sea ratificada su inocencia.”;
Que, el numeral 6 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina
que: “Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de
lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de
migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, todos los bienes, fondos, activos y productos que proceden de
estos, que han sido incautados, serán transferidos directamente a propiedad
del Estado y podrán ser vendidos de ser necesario.”;
Que, en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, de 23 de abril
de 2021, publicado en el Registro Oficial No. 452 de 14 de mayo de 2021, se
estableció lo siguiente: El ente encargado de la administración y gestión
inmobiliaria del sector público, además de las facultades y atribuciones
previstas en la normativa vigente, asumirá la administración de los bienes
muebles e inmuebles, dinero en efectivo, inversiones nacionales e
internacionales, y demás productos financieros o bursátiles sobre los cuales
recaigan las medidas cautelares y las sentencias judiciales de extinción de
dominio que se emitan conforme la presente Ley.”
Que, el artículo 69 Ibidem, establece lo siguiente: “Competencias del ente
encargado de la administración y gestión inmobiliaria del sector público.-
Además de las competencias contenidas en la normativa específica de la
materia, el ente encargado de -la administración y gestión inmobiliaria del
sector público, tendrá las siguientes: (…) 3. Gestionar el cumplimiento de las
órdenes de devolución o restitución de los bienes incautados o sobre los
cuales no se ha comprobado que sean bienes de origen ilícito o injustificado
o destino ilícito en procesos de extinción de dominio.”
Que, La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica para la Optimización y
Eficiencia de Trámites Administrativos, señala: “Cuando exista conflicto entre
la normativa emitida por la Contraloría General del Estado y la normativa
interna expedida por las instituciones para el ejercicio de sus competencias o
para la gestión de sus procesos internos, prevalecerá esta última. “;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del
Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo
siguiente: “La entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria
del Estado podrá establecer y extinguir las obligaciones civiles de comodato
o arrendamiento sobre los bienes incautados en procesos penales por delitos
de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación.”;
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Que, el inciso primero de la Disposición Transitoria ptima de la Ley Orgánica de
Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización, establece lo siguiente: “Los bienes que hayan sido incautados
y comisados, con anterioridad a la publicación de esta Ley en el Registro
Oficial, dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos,
terrorismo y su financiación, serán transferidos, a la entidad encargada de la
administración y gestión inmobiliaria del Estado, para su depósito, custodia,
resguardo y administración, en el plazo máximo de 180 días, contado a partir
de la publicación de esta Ley en el referido Registro, previo inventario y la
suscripción de actas de entrega recepción. La entidad encargada de la
administración y gestión inmobiliaria del Estado, asumirá los derechos y
obligaciones, que respecto a los bienes, incautados y comisados mantenía el
Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
CONSEP.”;
Que, el inciso cuarto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de
Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización establece lo siguiente: “Los bienes incautados y comisados que
no hayan sido entregados por el organismo aprehensor al Consejo Nacional
de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP,
deberán ser entregados en depósito directamente a la entidad encargada de
la administración y gestión inmobiliaria del Estado”;
Que, el inciso primero de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de
Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización establece lo siguiente: “El Ministerio de Finanzas asignará al
presupuesto institucional de la entidad encargada de la administración y
gestión inmobiliaria del Estado, los recursos necesarios para ejercer el
depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes incautados y
comisados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos,
terrorismo y su financiación.”;
Que, la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica de Prevención
Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y
Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece
lo siguiente: “Cuando en las sentencias condenatorias ejecutoriadas dictadas
antes de la vigencia de esta Ley, se haya ordenado la incautación u otra
disposición y no el comiso de los bienes que se encuentren depositados en
el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas - CONSEP, aquellos bienes serán considerados como
comisados y se transferirán a la institución encargada de la administración y
gestión inmobiliaria del Estado, previa disposición de autoridad judicial
competente.”;
Que, el artículo 99 inciso primero del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, respecto a la extinción y reforma del acto normativo,
señala que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se
entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno

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