Resolución SETEGISP-ST-2022-0026 Expídese el Reglamento de administración de los bienes que ingresan a ser parte del Estado por extinción de dominio

Fecha de publicación05 Agosto 2022
SecciónResoluciones
Número de Gaceta121
instrumentationResoluciones
Viernes 5 de agosto de 2022Registro Ocial Nº 121
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RESOLUCIÓN- SETEGISP-ST-2022-0026
FERNANDO MAURICIO VILLACÍS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que,el artículo 227 de la Norma Constitucional, manifiesta que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que,el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: “ACTO NORMATIVO. - Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos
generales, objetivos de forma directa. (…)”;
Que,mediante Decreto Ejecutivo N 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en
el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se
expiden las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros
instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR;
Que,mediante Decreto Ejecutivo N° 1107 de 27 de julio de 2020, el Presidente de la
República reforma el Decreto Ejecutivo N° 503, publicado en Registro Oficial
Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera:
“a) Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: “Art. 1.- Transfórmese el
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR en Secretaría
Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho
público, adscrita a la Presidencia de la República, dotada de personalidad
jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional,
con sede principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar,
administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y
de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las
potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer
su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas
derivadas de otros instrumentos jurídicos. b) Sustitúyase el artículo 5 por el
siguiente texto: “Art. 5.- La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público será dirigida por un SecretarioTécnico, designado por el titular
de la Secretaría General de la Presidencia.”;
Viernes 5 de agosto de 2022Registro Ocial 121
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Que,mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2021-0011 de 21 de julio de
2021, se expidió la REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO
DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, ACTUALMENTE
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO (…)”;
Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0009, de 19 de abril de 2021,
se expidió la “Reforma y Codificación al Modelo de Gestión para la Administración
de Bienes Inmuebles del Sector Público;
Que, mediante RESOLUCIÓN- SETEGISP-ST-2021-0017, de 6 de agosto de 2021, se
expidió la Reforma y Actualización al Reglamento Interno para el Depósito,
Custodia, Resguardo, Administración, y Control de los Bienes Recibidos por la
Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público;
Que,mediante Acuerdo No. PR-SGPR-2021-002, de 28 de mayo de 2021, suscrito
por el SecretarioGeneral de la Presidencia de la República, en su artículo 2
dispone lo siguiente: Artículo 2Designar en el puesto de Secretario Técnico de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, al Econ. Villacís Cadena Fernando
Mauricio, desde el 01 de junio de 2021 (…)”;
Que, en el Quinto Suplemento del Registro Oficial 452 de 14 de mayo de 2021, se
expide la Ley Orgánica de Extinción de Dominio;
Que,el artículo 1 de la referida Ley tiene por objeto regular la extinción de dominio de
los bienes de origen ilícito o injustificado o destino;
Que,el artículo 65 de la Ley Ibídem dicta: Art. 65.- Ente administrador de bienes.-
El ente encargado de la administración y gestión inmobiliaria del sector público,
además de las facultades y atribuciones previstas en la normativa vigente,
asumirá la administración de los bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo,
inversiones nacionales e internacionales, y demás productos financieros o
bursátiles sobre los cuales recaigan las medidas cautelares y las sentencias
judiciales de extinción de dominio que se emitan conforme la presente Ley (…)”;
Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio
determina: “Segunda.- El ente encargado de la administración y gestión
inmobiliaria del sector público, en el plazo máximo de noventa días (90) días a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, expedirá el Reglamento de
Administración de los Bienes que ingresan a ser parte del Estado por extinción
de dominio, en donde constará además el procedimiento para la devolución de
bienes, conforme las reglas generales establecidas en la presente Ley (…)”;
Que,el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 112, de 13 de julio de 2021, publicado en
el Registro Oficial Nro. 495 de 15 de julio de 2021, reforma el Decreto Ejecutivo
N° 503, publicado en Registro Oficial Suplemento N° 335 de 26 de septiembre
de 2018, de la siguiente manera: “(...) 1.- Sustitúyase el numeral 31 del artículo
6 por el siguiente texto: 31. Mantener en depósito, custodiar, resguardar,
administrar y controlar los bienes y demás valores incautados dentro de cualquier
proceso penal. (...) 3.- Al final del artículo 7 añádase el siguiente inciso: La
autoridad encargadade la gestión de bienes del sector público iniciará procesos

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