Resoluciones. SETEGISP-ST-2022-0033 Expídese la actualización al Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - SETEGISP
Lunes 5 de septiembre de 2022Registro Ocial 141
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RESOLUCION-SETEGISP-ST-2022-0033
FERNANDO MAURICIO VILLACIS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas queactúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem manifiesta que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 52, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que es
atribución y responsabilidad de la Unidad de Administración del Talento
Humano, "Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano,
con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo".
Que, el artículo 79 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público determina
que las UATH elaborarán obligatoriamente el Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano, en el que se establece "() las
particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones
derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley".
Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: “Art. 80.-ACTO NORMATIVO.-Es toda declaración
unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos generales, objetivos de forma directa. (…)”;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que: “Los actos administrativos podrán extinguirse o
reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.”;
Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente.
Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al
anterior;
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La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la
regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas
incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto
resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado
en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335, de 26 de septiembre de 2018, se
expiden las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros
instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1107, de 27 de julio de 2020, el Presidente de
la República reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en Registro Oficial
Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera: “a)
Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: “Art. 1.- Transfórmese el Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR en Secretaría Técnica
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho público
adscrita a la Presidencia de la República, dotada de personalidad jurídica,
autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede
principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar,
administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y
de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las
potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer
su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas
derivadas de otros instrumentos jurídicos. b) Sustitúyase el artículo 5 por el
siguiente texto: “Art. 5.- La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público será dirigida por un Secretario Técnico, designado por el titular de la
Secretaría General de la Presidencia.”;
Que, mediante Resolución Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2015-0063, de 12 de noviembre
de 2015, el Mgs. Jorge Eduardo Carrera Sánchez, Director General del Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBLILIAR, a la fecha, resolvió
expedir el “Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público”.
Que, mediante la RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2022-003, de 17 de enero de 2022, la
máxima autoridad de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público resolvió reformar el “Reglamento Interno de Administración del Talento
Humano del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público” expedido
mediante Resolución Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2015-0063, de 12 de noviembre
de 2015, en relación a la jornada de trabajo de este organismo público.
Que, mediante ACUERDO Nro. PR-SGPR-2021-002, de 28 de mayo de 2021, suscrito
por el Abg. Ralph Steven Suástegui Brborich, Secretario General de la
Presidencia de la República, en su artículo 2 dispone lo siguiente: “Artículo 2.-
Designar a Fernando Mauricio Villacís Cadena, como Secretario Técnico de la
Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público”;
Que, mediante acción de personal Nro. SETEGISP-CGAF-DATH-2021-0303, de 31 de
mayo del 2021, el Coordinador General Administrativo Financiero, resuelve:
“Designar en el puesto de Secretario Técnico de Gestión Inmobiliaria del Sector

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