Resolución SETEGISP-ST-2022-0037 Expídese la reforma y actualización al modelo de gestión para los puertos y facilidades pesqueras artesanales, administradas por la SETEGISP, destinados al desarrollo de la pesca artesanal
| Fecha de publicación | 11 Octubre 2022 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 166 |
| instrumentation | Resoluciones |
Suplemento Nº 166 - Registro Ocial
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Martes 11 de octubre de 2022
RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2022-0037
MGS. FERNANDO MAURICIO VILLACÍS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional, manifiesta que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”.
Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: “ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos
generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución
corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser
individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos
sectores”.
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que: “Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en
sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”.
Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por
el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se
entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al
anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la
regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas
incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto
resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 837 de 25 de noviembre de 2015, publicado en el
Registro Oficial N° 656 de fecha 24 de diciembre de 2015, se dispone la fusión por
absorción de la Empresa Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública -
IPPEP al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, otorgando a
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INMOBILIAR varias atribuciones entre las cuales constan: “4. Construir,
implementar, administrar y definir modelos de gestión de las facilidades pesqueras
asignadas, con el involucramiento efectivo de quienes laboran en el sector de la pesca
artesanal; (…) 7. Diseñar y promover prácticas de gestión que fomenten la
participación de las comunidades locales como socios estratégicos para la
administración de las facilidades pesqueras de su respectiva localidad”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el
Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se expiden las
competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos
jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1107 de 27 de julio de 2020, el Presidente de la
República reforma el Decreto Ejecutivo N° 503, publicado en Registro Oficial
Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera: “a)
Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: “Art. 1.- Transfórmese el Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR en Secretaría Técnica de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho público, adscrita a
la Presidencia de la República, dotada de personalidad jurídica, autonomía
administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en
la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar, dar
seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y de los bienes que
disponga el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las potestades de disponer,
distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer su egreso y baja, además de
las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos
jurídicos. b) Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto: “Art. 5.- La Secretaría
Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público será dirigida por un Secretario
Técnico, designado por el titular de la Secretaría General de la Presidencia.”.
Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo N° 1107 del 27 de julio del 2020,
establece que: “En el Decreto Ejecutivo Nro. 503 publicado en Registro Oficial
Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018 y demás normativa vigente donde
se haga referencia al “Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público –
INMOBILIAR” o a su “Director General” léase como “Secretaría Técnica de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público” o “Secretario Técnico” respectivamente, de
acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.”.
Que, mediante Resolución N° MTOP-SPTM-2015-0056-R, emitida el 08 de junio de 2015
y publicada en el Registro Oficial N° 538 de 08 de julio de 2015, se aprobó la
Normativa y Estructura Tarifaria del Reglamento Tarifario para los Puertos y
Facilidades Pesqueras Artesanales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).
Que, mediante RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2020-0016 de 12 de agosto de 2020, la
máxima autoridad de la institución, resolvió: “Artículo 1: Declarar a la Secretaría
Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en proceso de reestructura
institucional conforme a lo establecido en el “Artículo Único” del Decreto Ejecutivo
No. 1107 del 27 de julio del 2020. En consecuencia, de lo anterior, se dispone que las
Unidades de esta Secretaría, para efectuar este proceso, emitan y ejecuten los actos
administrativos necesarios para el cumplimiento de dicha estructura.”.
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