Resoluciones. SETEGISP-ST-2022-0046 Actualícese la política de seguridad de la información

Número de Boletín228
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - SETEGISP
Jueves 12 de enero de 2023Registro Ocial 228
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RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2022-0046
CARLOS DARÍO PADRÓN ROMERO
SECRETARIO TÉCNICO, SUBROGANTE
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”.
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental del Estado manifiesta que: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.".
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 140, establece:
“Rectoría del sector. - El Ministerio encargado del sector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de
las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática,
tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la
información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas,
directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad
de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su
Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel
nacional.”
Que, el Art. 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
establece que: "Las instituciones del sector público y privado y las personas
naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos
públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los
registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la
veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los
registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos
registrados, es exclusiva de la o del declarante cuando esta o este provee toda
la información."
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en
el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se
expiden las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros
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instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1107 de 27 de julio de 2020, el Presidente de la
República reforma el Decreto Ejecutivo N° 503, publicado en Registro Oficial
Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera: “a)
Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: “Art. 1.- Transfórmese el Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR en Secretaría
Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho
público, adscrita a la Presidencia de la República, dotada de personalidad
jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional,
con sede principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar,
administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y
de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las
potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como
disponer su egreso y baja, además de las competencias y
responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos. b)
Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto: “Art. 5.- La Secretaría Técnica
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público será dirigida por un secretario
técnico, designado por el titular de la Secretaría General de la Presidencia.”.
Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo N° 1107 del 27 de julio del 2020,
establece que: “En el Decreto Ejecutivo Nro. 503 publicado en Registro Oficial
Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018 y demás normativa vigente
donde se haga referencia al “Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público INMOBILIAR” o a su “Director General” léase como “Secretaría
Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público” o “Secretario Técnico”
respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.”.
Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva expresa que: “La Función Ejecutiva, además de los
organismos definidos y desarrollados en los artículos posteriores, podrá contar
de manera general con los siguientes tipos de entidades: “(…) g) Secretaría
Técnica.- Organismo público con facultades de coordinación, gestión,
seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas,
dependiente de una instancia de coordinación conformada por miembros de la
Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la
República, un ministerio sectorial o secretaría nacional.”.
Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2016-0037, de 20 de julio del
2016, la máxima autoridad de INMOBILIAR, emitió “LA POLÍTICA DE
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR”
Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información a
través del Acuerdo Ministerial No. 025-2019 expidió el Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI- (versión 2.0), el cual es
de implementación obligatoria en las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

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