Resoluciones. SETEJU-DST-2020-0000001 Apruébese el Plan Anual de Política Pública -PAPP 2020

Número de Boletín146
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES
34 – Miércoles 19 de febrero de 2020 Registro O cial Nº 146
Acuerda:
Art. 1.- NOMBRAR al Señor Abg. Richard Antonio
Moran Vivas, como liquidador de la Empresa de Agua
Potable y Alcantarillado San Mateo en “Liquidación”,
quien deberá cumplir las funciones de liquidador.
Art. 2.- NOTIFICAR con la remoción del cargo y
agradecer al Ingeniero Juan Carlos Córdova Montaño
por los servicios prestados como liquidador de la
Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo en
“Liquidación”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente acuerdo se
encarga al señor Liquidador de la Empresa de Agua
Potable y Alcantarillado San Mateo en Liquidación y al
señor Subsecretario de la Demarcación Hidrográ ca de
Esmeraldas.
SEGUNDA.- en el plazo de 72 horas el Ing. Juan Carlos
Córdova Montaño, presentará al Secretario del Agua el
informe nal de labores en el cargo de liquidador.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo, entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
Publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, 23 de
enero de 2020.
Firmado electrónicamente por
Ing. Marco Stalin Troya Fuertes, Secretario del Agua.
SECRETARÍA DEL AGUA.- CERTIFICO QUE ES
FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN LOS
ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN.- QUITO, 27 DE
ENERO DE 2020.- F.) ILEGIBLE, COORDINACIÓN
GENERAL JURÍDICA.
No. SETEJU-DST-2020-0000001
Elías Tenorio Martínez
SECRETARIO TÈCNICO DE JUVENTUDES
Considerando:
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El Estado garantizará los derechos
de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo
ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y
recursos que aseguren y mantengan de modo permanente
su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
particular en los espacios del poder público”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la R epública
del Ecuador, indica: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 277, numeral 3 de la Constitución de
la República del E cuador, dice: “Generar y ejecutar
las políticas públicas, y controlar y sancionar su
incumplimiento”.
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del
Ecuador, indica: “EI Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores”;
Que, el artículo 293 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “La formulación y la ejecución
del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan
Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos
autónomos descentralizados y los de otras entidades
públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus
competencias y su autonomía”;
Que, el artículo 5, numeral 1 del Código Orgánico de
Plani cación y Finanzas Públicas, determina: “Sujeción
a la plani cación.- La programación, formulación,
aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y
evaluación del Presupuesto General del Estado, los
demás presupuestos de las entidades públicas y todos
los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos
de la plani cación del desarrollo de todos los niveles de
gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos
280 y 293 de la Constitución de la República”;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Plani cación y
Finanzas Públicas, establece: “Los planes de inversión son

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