Acuerdos. SG-PR-2021-042 Expídese el Reglamento Interno Sustitutivo de Administración del Talento Humano de la Presidencia de la República del Ecuador

Número de Boletín540
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría General de la Presidencia de la República
Viernes 17 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 540 - Registro Ocial
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ACUERDO No. SG-PR-2021-042
Nicolás José Issa Wagner
SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el articulo 229 de la Norma Suprema instaura “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público”.
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos
o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes (…)”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Acto
normativo de carácter administrativo. - Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce
efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de
forma directa”;
Que, en el Segundo Suplemento de Registro Oficial Nro. 294 de 6 de
octubre de 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público; y, en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 418 de 1 de abril de 2011, se expidió el
Reglamento General a esta Ley y sus reformas dadas en diferentes
Decretos Ejecutivos;
Viernes 17 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 540
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Que, el artículo 52 letra c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece
que, es atribución y responsabilidad de la Unidad de Administración de
Talento Humano institucional elaborar el Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano, con sujeción a las Normas
Técnicas que emita el Ministerio de Trabajo;
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, determina: “Del reglamento interno de administración del
talento humano. - Las UATH elaborarán obligatoriamente, en
consideración de la naturaleza de la gestión institucional los
reglamentos internos de administración del talento humano, en los que
se establecerán las particularidades de la gestión institucional que
serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves
establecidas en la Ley”;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece: “Modalidades. - Los actos normativos
podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para
hacerlo cuando así se lo considere conveniente (…)”.
Que, Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1108 del 27 de julio de 2020, el Lcdo.
Lenin Moreno, presidente de la República designó al señor Nicolás Jo
Issa Wagner como Secretario General de la Presidencia de la República;
Que, el Ministerio de Trabajo, dentro del ámbito de sus competencias, ha
expedido normas técnicas que viabilizan la aplicación de la Ley
Orgánica del Servicio blico y su Reglamento General;
Que, mediante Acuerdo No. SSG-PR-2018-002 de 31 de ma yo de 2018, se
expidió el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de
la Presidencia de la República del Ecuador;
Que, El artículo 10, numeral 1.1.2 de la Reforma al Estatuto Orgánico
Sustitutivo Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República,
expedido mediante Acuerdo No. SGPR-2020-141 de 23 de noviembre de
2020, y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 342 de 02 de
diciembre de mismo año, que establece como responsabilidades y
atribuciones del Secretario General de la Presidencia, entre otras las
siguientes: a. Ejercer la representación legal de la Presidencia de la
República (…); c. Ejercer la autoridad nominadora de la Presidencia
(…); h. Dirigir la gestión administrativa, financiera e institucional de la
Presidencia (…); u. Expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos
necesarios dentro del ámbito de sus competencias (…);

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