Acuerdos. SGDPN-2022-001 Expídese el “Reglamento para Otorgar la Personería Jurídica y el Registro a las Comunas Ancestrales, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades y Organizaciones Sin Fines de Lucro de los Pueblos y Nacionalidades”

Número de Boletín154
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 154
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Jueves 22 de septiembre de 2022
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE PUEBLOS Y
NACIONALIDADES.
ACUERDO Nro. SGDPN-2022-001
DR. MILTON LLASAG FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE PUEBLOS Y
NACIONALIDADES, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constit ución de la República determina que: Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, conforme al artículo 10 de la Carta Magna, las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales;
Que, entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos y garantizados en
el artículo 57, numeral 9 de la Constitución de la República es el de: "Con servar y
desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y
ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias
de posesión ancestral”. Y el numeral 10 el derecho de: "Crear, desarrollar, aplicar y
practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos
constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes";
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República garantiza el derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 de la Constitución, reconoce todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano;
Que, el artículo 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas ONU, determina que: "Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y
reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales,
manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean en la vida política,
económica, social y cultural del Estado";
Que, el artículo 33 de la Declaración de las Nacio nes Unidas sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas ONU, establece: "Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia
identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el
derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
Derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de
conformidad con sus propios procedimientos y a determinar las responsabilidades de los
individuos para con sus comunidades";

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