Acuerdo Sgr-012-2017 Expídese El Reglamento De Desconcentración Administrativa, Fi Nanciera Y Jurídica

Fecha de disposición03 Agosto 2017
Fecha de publicación03 Agosto 2017
Número de Gaceta50
2 – Jueves 3 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 50
Págs.
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS:
SETED-ST-2017-023 Declárese concluido el
proceso de transferencia de bienes
incautados y comisados efectuado por la
Dirección Nacional de Administración
de Bienes en Depósito del CONSEP
como unidad administrativa temporal
de la SETED, al servicio de gestión
inmobiliaria del sector público –
INMOBILIAR ........................................... 35
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE):
UAFE-DG-VR-2017-0022 Expídese la “Norma
para la capacitación a sujetos obligados
a informar a la UAFE y unidades
complementarias antilavado en materia
de prevención de lavado de activos y
f‌i nanciamiento de delitos.” ........................ 37
FUNCIÓN JUDICIAL Y
JUSTICIA INDÍGENA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
14-2017 Respecto del momento procesal oportuno
para pedir la interpretación prejudicial
con la vigencia del Código Orgánico
General de Procesos .................................. 40
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2017-532 Refórmese la Resolución No. SB-
2016-1193 de 21 de diciembre del 2016 .... 43
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO:
SCPM-DS-021-2017 Expídese las directrices para
el cumplimiento de las resoluciones que
dispongan la realización de publicidad
por parte de los operadores económicos .. 44
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 Modifíquese la
Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-
DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016 ... 46
FE DE ERRATAS:
- A la publicación de la Ordenanza para la
determinación, administración, control
y recaudación del impuesto de patentes
municipales, efectuada en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 773 de
21 de noviembre del 2016. ......................... 47
Págs.
- A la publicación de la Resolución Nº
001-002-DIRECTORIO-ARCH-2017
de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburíferos, efectuada en el
Registro Of‌i cial No. 9 de 7 de junio de
2017 ............................................................ 48
No. SGR-012-2017
Lcda. María Alexandra Ocles Padilla
SECRETARIA DE GESTION DE RIESGOS
Considerando:
numeral 1 del artículo 154 establece que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226, ibídem señala que las instituciones
del Estado, sus dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227, ibídem, señala que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
artículo 233, dispone que ninguna servidora ni servidor
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos;
en su artículo 77, literal e), establece entre las atribuciones
de los Ministros de Estado y las máximas autoridades de
las instituciones del Estado, dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones;
dispone: “Cuando la importancia económica o geográf‌i ca
de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones. (…)”;
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