El sistema de solución de controversias del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos

AutorIsabel Albornoz Garzón
Páginas19-25
EL
SISTEMA
DE
SOLUCIÓN
DE
CONTROVERSIAS
DEL
TRATADO
DE
LIBRE
COMERCIO 19
El
sistema
de
solución de
controversias
del
Tratado
de
Libre
Comercio
con
los
Isabel
Albornoz Garzón
Estados
Unidos
El
principal
valor
que
aportaría
el
Capítulo
de
Solución
de Controversias
de
un
futuro
TLC
sería
otorgar
la
certidumbre
jurídica,
bajo
la
expectativa
de
buscar
el
cumplimiento
de
los
derechos
adquiridos
en
la
negociación
de
un
potencial
Tratado
de
Libre
Comercio.
Antecedentes
e
introducción
La
Comunidad Internacional,
a
través
de
la
suscrip
ción
de
la
decidió
asumir
como
principio
rector
de
las
relaciones internacionales
la
solución
pacífica
de
las
controversias
entre
Estados.
Este
principio
ha
trascendido
a
la
normativa
internacional,
en
los
foros
de
la
Organización
Mundial
de
Comercio
(OMC),
con
la
implementación
de un
sistema
multilate
ral
para
la
solución
de
las
controversias
comerciales.
De
hecho,
ya en
el
Acuerdo
General sobre
Aranceles
Adua
neros
y
Comercio
(GATT) -en sus
artículos
XXII
y
XXIII-
se
establece
la
obligación
de
“brindar
oportunida
des
adecuadas”,
en
la
celebración
de
consultas
con
el
ob
jeto
de
buscar
una
“solución
satisfactoria”
frente
a
las
eventuales
controversias
que
pudieran
surgir.
Normas
muy
similares también
están
presentes
en
los
demás
acuerdos
de
la
OMC.
Un
gran
avance
en
el
Derecho
Comercial
Internacio
nal
ha
sido
la
entrada
en
vigencia
del
Entendimiento
de
Solución
de
Diferencias,
en
el
marco
de
la
OMC,
gracias
al
cual
se
ha
conseguido
desarrollar
la
normativa
mundial
de
comercio,
a
través
de
la
jurisprudencia
y
doctrina
que
deriva
de
los
diferentes paneles
que
han
resuelto
las
dife
rencias
comerciales generadas
en
el
ámbito multilateral.
Los
acuerdos
de
comercio
aluden
directamente
a
acti
vidades
económicas
que
están
íntimamente
ligadas
a
la
supervivencia económica
de
los
Estados.
Por
ello,
uno de
los
objetivos
de
las
normas
internacionales
de
comercio
es
promover
la
asociación
comercial,
como
un
medio
pa
ra
favorecer
el
crecimiento
económico,
el
desarrollo
y
la
cooperación internacional.
Al
producirse
una
estrecha
re
lación
comercial,
pueden surgir
diferencias,
debido
a
que
en
estas
relaciones
se
pueden
afectar
intereses
económi
cos
específicos.
Por
esta
razón,
en
todo
acuerdo
de
co
mercio,
sea
en
el
ámbito bilateral
o
multilateral,
deben
existir necesariamente procedimientos
jurídicos
a
través
del
cual
los
Estados partes
de
dicho
acuerdo resuelvan
sus
diferencias
derivadas
de
su
implementación.
De
esta
manera
se
garantiza
el
cumplimiento
de
los
compromisos
asumidos
en
los
acuerdos comerciales,
a
través
de
un
sis
tema
que
tiene
por objeto
procurar
una
solución,
justa,
equitativa,
satisfactoria
para
las
partes
y
de
ser
caso, bajo
un
pronunciamiento
objetivo
y
ajustado
a
derecho.
Con
estos
antecedentes
es
más que
evidente
que
en
los
Tratados
de
Libre
Comercio
(TLC)
se
incluya
un
ca
pítulo
que
trate
sobre
los
procedimientos
a
los que
los
Es
tados Partes
deciden someterse
para
resolver
las
contro
versias
que
puedan surgir
en
su
implementación.
El
Ca
pítulo
sobre Solución
de
Controversias
del
potencial
TLC
con
Estados Unidos
es
un
conjunto
de
normas
de
carác
ter
procesal,
esto quiere
decir
que este
capítulo
compren
de
normativa
de
índole
adjetiva, mientras
que
los
demás
capítulos conforman
las
normas
de
carácter
sustantivo.
La
pertinencia
para
comprender
estos
aspectos
es
que
en
la
fase
de
implementación
del
posible
TLC,
los
abogados
deben
considerar
en sus
actuaciones
cada
una
de
las
nor
mas
sustantivas,
de
las
cuales
derivarán derechos
y
obli
gaciones
que
se
establecerán
entre
las
Partes
contratantes
del
TLC.
La afectación eventual
de
esos
derechos
y
obli
gaciones,
sea
por
acción
u
omisión
determinarán
la
posi
bilidad
demandar
su
cumplimiento
o
al
menos
un
resarci
miento
de
índole
comercial
o
pecuniario.
El
objeto
de
este
trabajo
es
explicar
los
alcances
del
Capítulo
sobre
Solución
de
Controversias
del
TLC
que
Ecuador
estuvo
negociando
con
Estados Unidos,
y
que
Colombia
y
Perú
celebraron,
es
decir
explicar
los
pro
cedimientos,
o
las
normas
adjetivas,
que
estarán
poten
cialmente
disponibles
para
el
Ecuador
y
las
demás
Par
tes
de
la
negociación
o
celebración, para demandar
sus
derechos
o
para
defender
al
Estado,
una
vez
que
se
es
tablezca
una
estrecha relación
de
carácter
comercial
con
la
implementación
del
TLC,
materia
que
es
de
cen
tral
importancia
para
los
abogados
del
país,
para
quie
nes
se
abre
un
marco
normativo
que
es
necesario
com
prender
y
dominar.

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