El sistema de fuentes del Derecho en la Constitución Política de la República del Ecuador

AutorRoberto Vicianoo Pastor
Cargo del AutorProfesor titular de la Universidad de Valencia, Departamento de Derecho Constitucional
Páginas63-88
EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO
EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Roberto Viciano Pastor
1. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA
DEL ESTADO Y LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Desde una concepción democrática de Constitución, cualquier Carta Magna
debe ser elaborada a través de un procedimiento que garantice que el texto consti-
tucional ha sido
el
resultado del debate entre representantes libremente elegidos por
la ciudadanía, con el fin de debatir las reglas de juego del sistema político, econó-
mico-social y jurídico que van a regir en su Estado. Y el resultado de ese debate po-
lítico debe ser refrendado directamente por los ciudadanos. El hecho de que sea la
única norma del Estado que es aprobada directamente por los miembros de la co-
munidad política, es precisamente la razón que justifica el lugar preeminente que
tiene la Constitución dentro del ordenamiento jurídico de un Estado.'
La Constitución Política de Ecuador de 1998 fue el resultado del trabajo par-
lamentario de una Asamblea Nacional Constituyente que permitió que se produje-
ra un vivo debate social sobre los contenidos que debía tener el texto constitucio-
nal. Pero el resultado del proceso constituyente nunca se sometió a la aprobación
directa de los ciudadanos ecuatorianos, tal y como debiera haberse hecho para po-
der hablar de una Constitución que fuera aprobada por el poder constituyente resi-
denciado en el pueblo y no exclusivamente por sus representantes ad hoc.
A pesar de ese grave defecto de legitimidad constitucional, la supremacía de
la Constitución en el sistema de fuentes del Derecho 2 ecuatoriano está garantizada
1.
Sobre el concepto de Constitución puede consultarse F. Rubio Llorente, "La Constitución como
fuente del Derecho", en
La forma del poder,
Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993,
pp. 79-98; R. Blanco Valdés, El valor de la Constitución,
Madrid, Alianza, 1994; E. García de En-
terría,
La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Tecnos, 1985, y M. Ara-
gón Reyes,
Constitución y democracia,
Madrid, Trenas, 1989.
2.
Sobre el sistema de fuentes del Derecho en general
vid.
I. de Otto,
Derecho
Constitucional.
Siste-
ma de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1987; J. Pérez Royo,
Las fuentes del Derecho,
Madrid, Tecnos,
1994; R Balaguer Callejón, coord.,
Derecho Constitucional. Constitución y fuentes del Derecho,
Madrid, Tecnos, 1999; varios autores, La
Constitución española y las fuentes del Derecho,
3 vols.,
64
en el propio texto constitucional ecuatoriano de manera rotunda. En concreto, el
texto constitucional dedica el primer capítulo del título XIII a enunciar el carácter
supremo de la Constitución y la obligación de todos los poderes públicos de apli-
carla sobre cualquier otra norma del Estado. Esta posición preeminente de la Cons-
titución dentro del sistema ecuatoriano
de
fuentes del Derecho queda garantizada a
través de varios mecanismos de salvaguardia. En primer lugar, con la declaración
de que las disposiciones contrarias a la Constitución no tendrán valor (art. 272), con
el mandato a tribunales y autoridades administrativas a aplicar la norma jerárquica-
mente superior en caso de conflicto (art. 273) y con la atribución a cualquier juez o
tribunal de la competencia para declarar inaplicable cualquier precepto jurídico
contrario a las normas constitucionales, con efectos solamente ceñidos a la causa en
la que se adopte la decisión y con la atribución al Tribunal Constitucional de la
competencia, para la declaración de inaplicabilidad de los preceptos contrarios a la
Carta Magna con carácter general y obligatorio (art. 274).
Pero la declaración de la supremacía de la Constitución no solamente se hace
de manera genérica y directa en los artículos 272 y siguientes, sino que se vuelve a
reiterar de manera indirecta cuando se hace referencia a la garantía de los derechos
fundamentales y las libertades públicas. Así, el artículo 18 establece en su primer
párrafo que "los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables
por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad" y en su último inciso dice que las
leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Sentado por tanto el
principio
de supremacía de la Constitución, debemos
analizar cuál es la posición que tiene dentro del sistema de fuentes la reforma de la
Constitución
.3
En el vigente texto constitucional ecuatoriano se adopta una posición mixta.
Por un lado se considera que la reforma de la Constitución no puede ser considera-
da como una ley especial y, consecuentemente, no se le denomina ley de reforma
constitucional, tal y como se hace en otros ordenamientos. Sin embargo, la decisión
Madrid, 1979; J. Aguiló Regla,
Teoría General de las fuentes del Derecho (y del orden jurídico),
Barcelona, Ariel, 2000, y L. Díez-Picazo
y
Ponce de León, "Constitución
y
fuentes del Derecho",
Revista Española de Derecho Administrativo,
No. 21, 1979, pp. 189-198.
3.
Sobre la reforma constitucional cfr. P. de Vega,
La reforma constitucional y la problemática del
poder constituyente,
Madrid, Tecnos, 1985; B. Aláez Corral,
Los límites a la reforma de la Cons-
titución de 1978,
Madrid, BOE, 2000; R. Blanco Valdés,
El valor de la Constitución, op. cit.;
J.
Bryce,
Constituciones flexibles y Constituciones rígidas,
Madrid, Centro de Estudios Constitucio-
nales, 1988; E. García de Enterría,
La Constitución corno norma..., op. cit.;
J. Pérez Royo,
La re-
forma de la Constitución,
Madrid, Publicaciones del Congreso de los Diputados, 1987; R. Hesse,
Escritos de Derecho Constitucional,
Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983; G. Jelli-
nek,
Reforma y mutación de la Constitución,
Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991;
A. Nieto, "Peculiaridades jurídicas de la norma constitucional",
Revista de Administración Públi-
ca, No.
100-102, 1983, pp.
371
y ss.,
y
C. de Cabo
Martín, La reforma constitucional en la pers-
pectiva de las
Mutes del Derecho,
Madrid, Trotta, 2003.

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