El Sistema Interamericano de Derechos Humanos 'SIDH' y la (¿real?) falta de apoyo regional

AutorEduardo Bertoni
CargoDoctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es Director de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de Argentina. Fue Director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Facultad de Derecho e la Universidad de Palermo y Director Ejecutivo de la Fundación para el ...
Páginas87-103
87
DOSSIER
DOSSIER
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos —SIDH— y la (¿real?)
falta de apoyo regional1
"e Inter-American Human Rights System and the (Real?)
lack or regional support"
E B
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de Argentina
Resumen
En 2008, el profesor Gerald Neuman publicó un artículo que dio lugar al debate no sólo sobre
la relevancia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), sino también sobre
su legitimidad en la región. Después de casi 10 años de publicar ese artículo, el presente trabajo
revisará uno de los pilares que permitió al Profesor Neuman construir sus argumentos y que
muchos otros también habían mencionado: el muy bajo cumplimiento de las decisiones de la
Corte y su relación con la noción de “ecacia” o “legitimidad” del Tribunal regional y con su
mecanismo de interpretación de la Convención. El trabajo concluye en la necesidad de explorar
como mecanismo de interpretación del tratado la búsqueda de un consenso regional sobre el
alcance y concepto de los derechos involucrados en las decisiones.
Palabras clave
Corte Interamericana de Derechos Humanos / Ecacia y Legitimidad de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos / Interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos /
Gerald Neuman / Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Summary
In 2008, the professor Gerald Neuman published an article that generated debate not only on
the relevance of the Inter-American System of Human Righst (IASHR), but also its legitimacy
in the región. After almost 10 years after publishing this article, this work will review one of
the pillars that allowed Professor Neuman to build his arguments and which many others have
1 Agradezco a Julián Onagoity, joven abogado recientemente graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad Torcuato
Di Tella, quien colaboró en la investigación empírica que se presenta en este trabajo. Este trabajo fue presentado originalmente
en el SELA (Seminario Latinoamericano de Derecho Constitucional) organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad
de Yale en Quito, entre el 8 y 11 de junio de 2017. Agradezco todos los comentarios recibidos durante el seminario que
permitieron realizar algunos agregados al trabajo original.
2 Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es Director de la Dirección Nacional de Protección
de Datos Personales de Argentina. Fue Director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información
(CELE) de la Facultad de Derecho e la Universidad de Palermo y Director Ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso
Legal, con sede en la cudad de Washington DC. Entre 2002 y 2005 fue el Relator Especial para la Libertad de Expresión de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Organización de Estados Americanos (OEA). Bertoni es
abogado de nacionalidad argentina, egresado de la Universidad de Buenos Aires, ex becario del Instituto de Derechos Humanos
de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia en Nueva York y del National Endowment for Democracy. Tiene una
Maestría en Politicas Internacionales de la Universidad George Washington. Asimismo, es Profesor de las Facultades de Derecho
de las Universidad de Buenos Aires y de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York. Ha dictado cursos de grado
y postgrado, entre ellos “Derechos Humanos & Internet” y “Ciberespacio y Delito”. Fue asesor legal en varias organizaciones
no gubernamentales en Argentina y en el extranjero. Ha trabajado asimismo como asesor del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la República Argentina. El Dr. Bertoni ha escrito artículos de opinión en los diarios más prestigiosos de América
Latina, Europa y Estados Unidos. Es autor y compilador de libros sobre el derecho a la libertad de expresión, sobre reformas
judiciales y sobre derecho penal internacional. Entre ellos se destacan los libros Difamación por Internet, Internet & Derechos
Humanos, Hacia una Internet Libre de Censuras y Libertad de Expresión en el Estado de Derecho.
Eduardo Bertoni (2017). El Sistema Interamericano de Derechos Humanos —SIDH— y la
(¿real?) falta de apoyo regional. Iuris Dictio 20, 87-104.
ISSN 1390-6402 / e-ISSN 2528-7834.
DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v20i20. 906
88
EDUARDO BERTONI
Iuris Dictio 20 (2017), 87-104. ISSN 1390-6402 / e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v20i20. 906
mentioned: the very low compliance with decisions made by the Court and their relationship
with the notion of “eciency” or “legitimacy” of the regional Tribunal and with its mechanism
of interpreting the Convention. e work concludes with the necessity of exploring regional
consensus of the scope and concept of the rights involved in decisions as a mechanism of
interpretation of the treaty.
Keywords
Inter-American Court of Human Rights / Eciency and Legitimacy of the Inter-American
Court of Human Rights / Interpretation of the Inter-American Human Rights Convention /
Gerald Neuman / Jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights.
1. Introducción
En 2008, el profesor Gerald Neuman publicó un artículo que dio lugar al debate no sólo
sobre la relevancia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), sino también
sobre su legitimidad en la región3. Después de casi 10 años de publicar ese artículo, el presente
trabajo revisará uno de los pilares que permitió al Profesor Neuman construir sus argumentos
y que muchos otros también habían mencionado: el muy bajo cumplimiento de las decisiones
de la Corte y su relación con la noción de “ecacia” o “legitimidad” del Tribunal regional.
En la primera parte del artículo se revisarán los principales supuestos, argumentos
y conclusiones de Neuman. Es evidente que el método de interpretación de la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH) utilizada por la Corte es para Neuman un factor
importante para el bajo cumplimiento de sus decisiones. Por lo tanto, la segunda parte de
este artículo demostrará que el bajo cumplimiento no sólo era cierto en el momento en que
su artículo fue publicado, sino que sigue siendo un patrón en la actualidad.
Tan pronto como se demuestre con cifras concretas que las decisiones de la Corte
raramente son cumplidas por completo por los Estados que deben implementarlas, la tercera
parte de este trabajo explorará algunos enfoques teóricos que se han utilizado para considerar
cuándo un Tribunal Internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es
una institución efectiva y/o legítima. Establecer el vínculo entre “bajo cumplimiento”, por
un lado, y “ecacia”/“legitimidad”, por el otro, es el núcleo no sólo de esta tercera parte, sino
también de todo este trabajo.
Seguidamente, se volverá al artículo de Neuman para explorar las razones de lo
que él mencionó como una “falta de apoyo regional”. ¿Por qué sucedió? ¿Es pertinente
para esa situación, por una parte, la interpretación diferente entre algunas jurisdicciones
nacionales y, por otra, la interpretación del SIDH de la convención de derechos humanos?
Y nalmente, ¿debería un tribunal internacional de derechos humanos buscar un consenso
sobre su interpretación antes de tomar cualquier decisión para construir su legitimidad y
sostenibilidad? Por último y más importante, ¿sería posible buscar un “consenso” en los casos
en que los problemas estructurales son el tipo de problemas que la Corte debe resolver? La
3 El profesor Neuman afirmó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al igual que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, decide a través de sentencias de obligatorio cumplimiento las denuncias de violaciones de derechos
humanos en virtud de una convención regional de derechos humanos. Las dificutades para la ejecución de esas sentencias en las
Américas han sido enormes [...] Dada la falta de apoyo regional, la Corte ha mirado hacia fuera, hacia Europa y hacia el discurso
global de derechos humanos como puntos de referencia principales para su interpretación del convenio regional. En ese proceso
ha subestimado el consentimiento de la comunidad pertinente de Estados como factor en la interpretación de un tratado de
derechos humanos, lo que distorsiona la elaboración de normas de derechos humanos por parte de la Corte y daña la eficacia
del sistema regional de derechos humanos” (Neuman, 2008, pp.101-102).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR