Sistema de representación proporcional. Propuesta para materializar en circunscripciones pequeñas y variables

Páginas19-32
Fecha01 Diciembre 2016
Fecha de publicación01 Diciembre 2016
AutorÁngel Eduardo Torres Maldonado
MateriaCiencias sociales
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32
Escuela de Derecho |
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: PROPUESTA PARA
MATERIALIZAR EN CIRCUNSCRIPCIONES PEQUEÑAS Y VARIABLES
PROPORTIONAL REPRESENTATION SYSTEM: PROPOSAL FOR MATERIALIZATION
IN SMALL AND VARIABLE CIRCUMSCRIPTIONS
SISTEMA DE REPRESENTAÇÃO PROPORCIONAL PROPOSTA NA REALIZAÇÃO
NAS PEQUENAS E CIRCUNSCRIÇÕES VARIÁVEIS
Resumen:
El objetivo de materializar el principio de proporciona-
lidad en la representación democrática, dispuesto en la
Constitución, enfrenta dicultades generalmente deriva-
das de su aplicación en circunscripciones electorales pe-
queñas y variables; mayor es la desproporcionalidad cuan-
do se usan métodos de asignación de escaños, como el
D`Hondt, que favorece a las organizaciones políticas ma-
yoritarias con votación personalizada y una multiplicidad
de partidos políticos competidores. Este ensayo propone
la siguiente tesis: las orientaciones del sistema electoral
alemán, adecuado a la realidad local, facilitar la propor-
cionalidad entre votos y escaños legislativos, sin afectar la
denición histórica y social de las circunscripciones elec-
torales plurinominales.
Palabras clave: Sistema proporcional; Circunscripciones
electorales; Forma de votación; Método de asignación de
escaños; Barrera legal.
Summary:
e aim of materializing the principle of proportionality in
democratic representation, provisions of the Constitution,
generally facing diculties arising from its application in
small and variables constituencies; greater disproportionality
when allocating seats methods such as D`Hondt, which
favors major political organizations, with personalized
voting and a multiplicity of political parties competing
are used. is paper proposes the following thesis: the
guidelines of the German electoral system suitable to the
local reality facilitate the proportionality between votes and
legislative seats, without aecting the historical and social
denition of the multi-member constituencies.
Key words: Proportional system; Constituencies; Casting of
votes; Method of allocation of seats; Legal barrier.
Resumo:
O objetivo de materializar o princípio de proporcionalidade
na representação democrática, disposto na Constituição,
enfrenta diculdades geralmente derivadas de sua aplicação
nas circunscrições eleitorais variáveis e pequenas; maior é a
desproporcionalidade quando se usam métodos de asignação
de assentos, como o D`Hondt, que favorece as organizações
políticas majoritárias, com votação personalizada e uma
multiplicidade de partidos políticos competidores. Este
ensaio propõe a seguinte tese: as orientações do sistema
eleitoral alemão, adequado à realidade local facilita a
proporcionalidade entre votos e assentos legislativos, sem
afetar a denição histórica e social das circunscrições
eleitorais plurinominais.
Palavras chaves: Sistema proporcional; Circunscrições
eleitorais; Forma de votação; Método de asignação de
assentos; Barreira legal.
Ángel Eduardo Torres Maldonado*
Universidad de Las Américas
Enviado: 19/10/2016
Aceptado: 19/12/2016
* Licenciado en Ciencias Sociales, Políticas y Económicas, Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Universidad Nacional de Loja; Diploma Superior
en Participación Política para la Gestión y el Desarrollo Local en el Ecuador, Universidad de Valencia-Universidad Politécnica Salesiana; Especialista
Superior en Derecho Administrativo y Magíster en Derecho Constitucional, ambos por la Universidad Andina Simón Bolívar; Magíster en Economía,
mención en Descentralización y Desarrollo Local, Universidad de las Américas; y, doctorando en Derecho en la Universidad Externado de Colombia.
Profesor del área de Derecho Constitucional en la Universidad de las Américas, Quito-Ecuador. Correo electrónico: angeltm63@hotmail.com
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La mayoría de países latinoamericanos han denido,
en sus constituciones, que el sistema electoral para ele-
gir dignidades de elección popular en circunscripcio-
nes plurinominales sea el de representación propor-
cional entre votos consignados y escaños asignados.
Sin embargo, su materialización enfrenta dicultades
provenientes del tamaño diverso de las circunscripcio-
nes locales, mayoritariamente pequeñas.
Con el propósito de orientar estudios académicos y
deniciones políticas para materializar, en la legisla-
ción secundaria, el principio directivo de la propor-
cionalidad, el presente trabajo investigativo parte de
la siguiente pregunta central: ¿cómo alcanzar la pro-
porcionalidad de la representación política en circuns-
cripciones electorales mayoritariamente pequeñas,
sin alterar su conguración? Para responder se hacen
análisis empíricos de los resultados generados en las
elecciones realizadas en el Ecuador el año 2013, cuyos
efectos devienen de los enunciados normativos crea-
dos por el legislador ordinario y aplicados por el Con-
sejo Nacional Electoral.
Para una mejor comprensión es indispensable empe-
zar con breves reexiones teóricas relativas al princi-
pio de proporcionalidad y sus elementos constitutivos
que son, al n de cuentas, los que provocan los efectos
políticos y de representación democrática.
Con base en los efectos producidos por el sistema elec-
toral alemán, considerado el más proporcional, pero
adecuado al contexto ecuatoriano, concluye con una
propuesta de subreglas que responden al problema
planteado. Si bien dicho sistema parte de una realidad
especíca, es perfectamente aplicable en otros países
con circunstancias parecidas, es decir, con circuns-
cripciones electorales plurinominales pequeñas y va-
riables, de difícil modicación.
Los sistemas electorales son por antonomasia el
modo por el cual los electores maniestan a través del
voto, el partido o candidato de su preferencia y según
el cual, esos votos se convierten en escaños (Nohlen
2004, 34). Dos son los tipos de sistemas electorales:
mayoritario, de pluralidad o fuerte; y, proporcional o
débil, según los objetivos que se persigan y cuyos ele-
mentos son combinables.
El sistema de representación proporcional, al que se
dedica este trabajo, es predominante en los países la-
tinoamericanos que buscan reejar la representación
política, de la manera más exacta posible, entre votos
y escaños alcanzados por las organizaciones políticas
competidoras en elecciones pluripersonales1. La pro-
porcionalidad se cumple cuando la organización po-
lítica en competencia, alcanza el mismo porcentaje de
votos que el de escaños a ella asignados.
En general los sistemas electorales tienen elementos
necesarios para su operatividad, pero sus efectos di-
eren sustancialmente. A menudo se presentan distor-
siones provocadas por diferentes factores no resueltos
por la legislación como la disparidad del tamaño de las
circunscripciones electorales y la aplicación de méto-
dos de asignación de escaños según intereses políticos
coyunturales. Para una mejor comprensión analiza-
remos brevemente, esos elementos, con énfasis en los
sistemas de representación proporcional.
Las circunscripciones electorales
Se denomina circunscripción electoral o distri-
to electoral, al espacio físico delimitado para que las
personas ejerzan el derecho al sufragio y los votos por
ellas emitidos sirvan para distribuir los escaños, con
independencia de los consignados en otro territorio.
Por el número de escaños a elegir, las circunscripcio-
nes electorales se clasican en uninominales y pluri-
nominales. Las últimas se subdividen en: pequeñas
(hasta cinco), medianas (entre seis y diez) y grandes
(más de diez), con independencia del número de elec-
INTRODUCCIÓN
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
1 Según Nohlen “la representación proporcional se da cuando la representación política reeja lo más exactamente posible, la distribución de los votos en-
tre los partidos”. Nohlen, Dieter. 2004. Sistemas electorales y partidos políticos. México: Fondo de Cultura Económica, p. 94. Por su parte, Sartori, sostiene
que “los sistemas de representación proporcional procuran transformar proporcionalmente los votos en escaños”. Sartori, Giovanni. 2005. Ingeniería
constitucional comparada. México: Fondo de Cultura Económica, p. 20.
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tores inscritos; y, a menudo coincidentes con la divi-
sión político-administrativa del territorio; por tanto,
pueden ser: nacional, regional, provincial, cantonal o
parroquial (Nohlen 2012, p.8).
Para cumplir el principio de igualdad del voto, cada voto
debe tener el mismo peso, la misma inuencia, para
ello, cada escaño ha de representar al mismo número
de habitantes. Por tanto, las circunscripciones electores
deberían tener el mismo número de electores o el más
cercano posible. Su aplicación tiene dos variantes técni-
cas: (i), distribuir al territorio nacional en circunscrip-
ciones uninominales por cada cierto número de habi-
tantes (cada cien mil o ciento veinte mil, por ejemplo);
y (ii), asignar la representación de cada circunscripción
plurinominal (que varía según su demografía) en pro-
porción al número total (o parcial) de habitantes o, al
número de electores inscritos (Nohlen 2004, 52).
Dada la dicultad de dividir al territorio nacional en
forma equitativa con la población asentada, existen
diversos tamaños de circunscripciones electorales. No
interesa la extensión territorial de la circunscripción,
sino el número de habitantes o electores registrados
y su relación con el número de escaños por asignar.
Un efecto político irrefutable consiste en que, mien-
tras más grande es la circunscripción electoral mayor
es la proporcionalidad y la posibilidad de éxito de las
organizaciones pequeñas (Torres 2014, 26); y, la conse-
cuencia lógica es que ocurra lo inverso en las circuns-
cripciones electorales pequeñas.
Otro efecto político del tamaño de las circunscripcio-
nes electorales consiste en la relación entre el digna-
tario y el elector. Mientras más pequeña, mayor es la
cercanía, proximidad o contacto personal, el conoci-
miento sobre los valores, virtudes o defectos del aspi-
rante; en consecuencia, el resultado electoral depende
más de las características personales del candidato que
de la propuesta ideológica o programática. Cuando
más grande es la circunscripción, disminuye la rela-
ción directa con los electores y los resultados pueden
depender más de la calidad propositiva y los méritos
que se presenten ante la opinión pública.
Formas de presentación de candidaturas y de
votación
Las formas de presentación de candidaturas pueden
ser: (i) uninominales, cuando se elige una sola perso-
na para que ejerza un cargo o dignidad (existen ca-
sos (como el de presidente y vicepresidente, prefec-
to y viceprefecto) en los que corresponde elegir dos
personas para ejercer dos dignidades diferentes pero
relacionadas entre sí, quienes constan en la misma pa-
peleta a n de favorecer la conanza recíproca); y (ii),
plurinominales, cuando corresponde elegir dos o más
personas para que ejerzan el mismo cargo o dignidad
(parlamentarios, concejales) compartida en cuerpos
colegiados.
A menudo el procedimiento de votación está asociado
a la forma de la lista, que puede ser: (i) cerrada y blo-
queada, el partido decide el orden de preferencia de los
candidatos, sin posibilidad de alteración por parte del
elector; (ii) lista cerrada y no bloqueada, el elector puede
modicar el orden de los candidatos a través del voto
preferencial o reubicación de la lista; (iii) lista abierta o
libre, el elector tiene derecho a elegir de entre los candi-
datos de una lista o de entre listas diferentes. En conse-
cuencia, la forma de la lista está asociada a la forma de
votación y a la relación entre electores y elegidos.
En cuanto a las formas de votación, pueden ser: (i)
voto único, el elector tiene derecho a un voto, por toda
la lista; (ii) doble voto, el elector tiene derecho a dos
votos: uno a favor de los candidatos de la circunscrip-
ción local y otro para la lista nacional; (iii) voto pre-
ferencial, el elector vota por un candidato, con lo que
puede variar el orden de postulación de la lista; (iv)
voto múltiple, el elector tiene dos votos como mínimo,
uno por la lista y otro por un candidato de esa lista; (v)
acumulación, puede acumular varios votos en favor de
un mismo candidato; y, (vi) panachage, el elector tiene
varios votos, generalmente igual al número de cargos
a elegir que los puede repartir entre candidatos de la
misma o de diferentes listas (Nohlen 2004, 67).
Método de asignación de escaños legislativos
Además del tamaño de las circunscripciones electo-
rales, el método de asignación de escaños o regla de
decisión es un mecanismo importante para congurar
los resultados electorales; sus efectos políticos están
orientados a favorecer a las organizaciones políticas
competidoras, con mayor o menor aceptación popular.
La fórmula puede ser mayoritaria en sus dos posibi-
lidades: absoluta (con doble vuelta) y, relativa; o, pro-
porcional; aplicables en circunscripciones uninomina-
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les o plurinominales. Se denomina mayoría absoluta
cuando el ganador requiere el apoyo de la mitad más
uno de los votos válidos, esto es, que supere, en votos,
a todos sus competidores juntos.
Cuadro 1: Se toma una muestra por cada tamaño de circunscripción electoral en la que se eligieron
asambleístas provinciales en 2013 y se aplicó el método D`Hondt.
Provincia Organización Política Vot os Porcentaje
de votos Escaños Porcentaje de
escaños
Los Ríos
(6 escaños)
PSP 164.047 10.21 % 0 0 %
PSC/CREO 177.130 11.03 % 1 16.6 %
PRIAN 63.349 3.94 % 0 0 %
AVANZA 57.952 3.61 % 0 0 %
PRE 140.989 8.77 % 0 0 %
MPD/MUPP 35.596 2.22 % 0 0 %
PS-FA 13.632 0.85 % 0 0 %
SUMA 44.902 2.80 % 0 0 %
MPAIS 908.914 56.58 % 5 83.4 %
Azuay
(5 escaños)
PSP 88.739 5.87 % 0 0 %
PSC 16.936 1.12 % 0 0 %
PRIAN 27.981 1.85 % 0 0 %
AVANZA 85955 5.69 % 0 0 %
PRE 18.740 1.24 % 0 0 %
PS-FA 17.402 1.15 % 0 0 %
CREO 141.433 9.36 % 0 0 %
SUMA 42.789 2.83 % 0 0 %
RUPTURA 42.546 2.82 % 0 0 %
MPAIS 847.064 56.05 % 5 100 %
PDR/MUUP/MPD 97.919 6.48 % 0 0 %
MI 83.850 5.55 % 0 0 %
Loja
(4 escaños)
PSP 30.462 4.03 % 0 0 %
PRIAN 47.056 6.22 % 0 0 %
AVANZA 41.073 5.43 % 0 0 %
PRE 11.025 1.46 % 0 0 %
MPD/MUPP 50.048 6.62 % 0 0 %
CREO 120.561 15.94 1 25 %
SUMA 16.909 2.24 0 0%
MPAIS-FA 249.994 33.05 % 0 50 %
ARE 124.412 16.45 % 1 25 %
CUP 64.880 8.58 % 0 0 %
SANTA ELENA
(3 escaños)
PSP 5.095 1.30 % 0 0 %
PSC 4.593 1.17 % 0 0 %
PRIAN 17.689 4.50 % 0 0 %
AVANZA 7.928 2.02 % 0 0 %
PRE 5.734 1.46 % 0 0 %
MPD/MUPP 3.836 0,98 % 0 0 %
PS-FA 2.184 0.56 % 0 0 %
CREO 47.848 12.16 % 0 0 %
SUMA 10.981 2.79 % 0 0 %
MPAIS 174.781 44.43 % 266.6 %
MPCG 86.713 22.04 % 133.3 %
FLC 22.226 5.65 % 0 0 %
FAPU 3.817 0.97 % 0 0 %
MORONA SANTIAGO
(2 escaños)
PSP 13.800 12.34 % 0 0 %
PRIAN 1.288 1.15 % 0 0 %
MPD/MUPP 38.127 34.09 % 150 %
CREO 23.855 21.33 % 0 0 %
MPAIS 34.788 31.10 % 150 %
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La mayoría relativa consiste en asignar el puesto al
candidato de la lista que obtenga más votos que su in-
mediato contendor. Por el espacio y objetivo especíco
del presente trabajo, el análisis descriptivo de los mé-
todos de asignación de escaños legislativos se limita a
los de mayor uso en procesos electorales plurinomina-
les de representación proporcional, llamados procedi-
mientos de cálculo. Existen diversos procedimientos,
sin embargo, los dos métodos de cómputo más impor-
tantes son el del divisor (denominado procedimiento
de cifra mayor) y el de cociente electoral.
Cuadro 2: La muestra representa la elección de asambleístas nacionales del año 2013, en la que se aplicó el
método Webster.
Organización Política Votos válidos Porcentaje de
votos Escaños obtenidos Porcentaje de escaños
PSP 4.955.320 5.64 % 1 6.6 %
PSC 7.901.315 8.99 % 1 6.6 %
PRIAN 2.640.181 3,00 % 0 0,00
AVANZA 2.568.156 2.92 % 0 0,00
PRE 3.960.188 4.50 % 1 6.6 %
MPD/MUPP 4.151.000 4.72 % 1 6.6 %
PS-FA 698.829 0,79 % 0 0,00
CREO 10.032.804 11.41 % 2 13.33 %
SUMA 2.829.034 3,21 % 1 6.6%
RUPTURA 2.179.383 2.48 % 0 0,00
MPAIS 45.955.995 52.29 % 8 53.33 %
Fuente: Resultados electorales 2013. Consejo Nacional Electoral.
El primero se caracteriza por dividir el total de votos
obtenidos por cada organización política competido-
ra entre series de divisores decrecientes, en cuyo caso,
la asignación de escaños corresponde a los mayores
cocientes. Los más conocidos y aplicados son: (i) el
método D`Hondt, consiste en dividir para 1, 2, 3, 4,
5, hasta completar el número de escaños por asignar,
tiende a favorecer a los partidos mayoritarios y en cir-
cunscripciones pequeñas provoca mayores despropor-
ciones, como lo conrma el cuadro 1; y (ii), el méto-
do de Webster, también conocido como Sainte-Lagüe
o de la media más alta en la que corresponde dividir
para números impares 1, 3, 5, 7. Este último tiende a
favorecer a las organizaciones políticas minoritarias;
tampoco resuelve el problema de la desproporción en
circunscripciones pequeñas, pero es más proporcional
en circunscripciones grandes.
El segundo método de cómputo también denominado
de cuota, se caracteriza por denir un cociente electo-
ral o cantidad mínima de votos para obtener un esca-
ño; es el resultado de dividir el total de votos válidos de
la circunscripción electoral para el número de escaños
a adjudicarse (Ortiz 2012, 14). Las organizaciones po-
líticas obtienen tantos escaños, cuantos votos quepan
en el cociente electoral (Nohlen 2004, 74). Entre los
más conocidos están, la fórmula de cociente electo-
ral simple o natural denominado método de Hare, la
fórmula Hagenbach-Bischo o Droop y la fórmula del
cociente electoral modicado.
Barrera legal o cláusula condicional
Se denomina barrera legal o cláusula condicional
cuando el ordenamiento jurídico positivo obliga a
las organizaciones políticas a alcanzar un porcentaje
mínimo de votos o de escaños directos, para solo en-
tonces acceder al reparto. No basta con ganar escaños
en las circunscripciones, sino que se deben superar un
mínimo de votos en todo el territorio o en la respectiva
circunscripción. La barrera legal va desde el 1% hasta
el 5% de la votación nacional y hasta el 12.5% a nivel
de la circunscripción. Además, puede jarse un por-
centaje cuando la participación de una organización
política es individual y uno mayor cuando se trata de
alianzas (Nohlen 2012, 15).
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2 El artículo 116 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que “Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral
conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circuns-
cripciones electorales dentro y fuera del país”.
3 El artículo 263 de la Constitución Política de Colombia dispone que: “Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por
dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cociente electoral”.
4 El artículo 187 de la Constitución Política del Perú dispone que: “En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema
que establece la ley”.
5 El artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la Función Legislativa que se ejerza a través de la Asamblea Nacional, inte-
grada por 15 asambleístas nacionales, sin que exista justicación o referencia alguna para haber jado ese número; y, dos asambleístas por cada provincia
y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil.
6 Ver los artículos 120, 150 y 160 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, publicada en el Registro Ocial Suplemento No. 578 de 27 de
abril de 2009.
El cuadro 1 reeja que la mayoría de organizaciones
políticas competidoras superan el 3% de los votos váli-
dos; así, en Los Ríos, sólo tres de nueve; en Azuay, seis
de doce; en Loja, dos de diez; en Santa Elena, ocho de
trece; y, en Morona Santiago una de cinco no lo hacen.
Mientras que, en la elección de asambleístas naciona-
les, solo tres de las once organizaciones políticas no
superan el tres por ciento de los votos válidos.
El objetivo político de la barrera legal consiste en re-
ducir el número de las organizaciones políticas, a n
de evitar la atomización de la representación política,
toda vez que las pequeñas son excluidas del reparto de
escaños y no se ven estimuladas a participar. El resul-
tado nal es un pluripartidismo moderado; sin em-
bargo, los efectos dependerán del porcentaje jado. A
menor porcentaje, mayor será el número de partidos y
movimientos políticos beneciados y, a mayor porcen-
taje, menos organizaciones son las favorecidas.
En países pequeños, con poca población y predominio
de circunscripciones electorales pequeñas, es aconse-
jable jar la barrera para el nivel nacional, mientras en
los países grandes o federados altamente poblados, es
recomendable hacerlo en el nivel regional o departa-
mental.
Evaluación del sistema de representación
proporcional
La mayoría de constituciones latinoamericanas
prevén la aplicación del sistema electoral proporcio-
nal en las elecciones pluripersonales, con delegación
a la ley para que desarrolle sus elementos propios. A
consta en la Constitución ecuatoriana de 20082; en la
Constitución de Colombia de 19913; en la Constitu-
ción Política del Perú de 19944; entre otras.
El principio de proporcionalidad en la representación
política es de los considerados directivos, que se de-
nen como “normas que establecen un n, dejando a la
discrecionalidad del legislador los medios para alcan-
zarlo” (Barberis 2015, 112). El objetivo o nalidad de
la proporcionalidad radica en alcanzar resultados elec-
torales cuyo número de representantes elegidos por
el pueblo guarde la más cercana equivalencia posible
con los votos obtenidos por cada organización política
participante.
En el caso especíco del Ecuador, la Constitución de la
República dispone que la Función Legislativa esté inte-
grada por asambleístas nacionales y provinciales5; ade-
más, delega a la ley la determinación de asambleístas
provenientes de las regiones, distritos metropolitanos
y de la circunscripción del exterior. Aún no se crean las
regiones como nivel de gobierno o como circunscrip-
ciones puramente electorales y, el único distrito me-
tropolitano (pese a que aún no cumple los requisitos
formales para su creación, previstos en la Constitución
vigente), es Quito.
Es la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democra-
cia6 la que desarrolla los elementos del sistema electo-
ral en el Ecuador. Así, para elecciones pluripersona-
les dene la forma de voto personalizado y múltiple,
en listas abiertas (artículos 120 y 160); a las circuns-
cripciones provinciales medianas (Manabí, elige 9) y
grandes (Guayas, elige 20), así como al distrito metro-
politano (Quito, elige 15) las subdivide en circunscrip-
ciones pequeñas que no exceden de cinco asambleístas
por cada una (artículo 150). En consecuencia, el Ecua-
dor cuenta con una circunscripción electoral grande
(nacional), una mediana (Los Ríos, que elige 6 asam-
bleístas) y treinta y tres pequeñas.
En cuanto al método de asignación de escaños, el le-
gislador adopta el del divisor, diferenciado según la
circunscripción electoral y las dignidades a elegir. Así,
para la elección de asambleístas nacionales ordena que
se aplique el método de Webster; mientras que, para
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ESBOZO DE UNA PROPUESTA NORMATIVA
elegir asambleístas provinciales, concejales y vocales
de las Juntas Parroquiales Rurales, opta por el D`Hon-
dt.
Los resultados de las elecciones legislativas ecuatoria-
nas de 2013 ofrecen evidencias empíricas que permiten
armar que los resultados electorales de asambleístas
nacionales provenientes de la única circunscripción
grande y con método de Webster, se aproximan a la
proporcionalidad entre votos y escaños de cada orga-
nización política competidora; en tanto que, la apli-
cación del método D’Hont para la elección de los de
asambleístas provenientes de circunscripciones pro-
vinciales pequeñas son altamente desproporcionados.
En cuanto al porcentaje de votos válidos, de los re-
sultados generados en la elección de asambleístas na-
cionales (cuadro 2), se determina que fueron once las
organizaciones políticas que compitieron, de las cua-
les, seis alcanzaron representación legislativa y ocho
superaron el tres por ciento del total de votos válidos;
en cuya virtud, se desprende que el sistema alienta el
multipartidismo exagerado.
Los resultados presentados dan cuenta de que las nor-
mas legisladas contradicen al propósito que subyace
el principio constitucional de proporcionalidad en las
elecciones pluripersonales; y, se puede advertir que ese
fenómeno se repetirá en las elecciones previstas para
febrero de 2017, puesto que los elementos constituti-
vos del sistema electoral no han sufrido modicacio-
nes.
Además, si bien la forma de votación en listas abiertas
o personalizadas permite al elector escoger candida-
tos de su preferencia, formulando la decisión es más
democrática, ésta provoca efectos negativos pues ge-
nera competencia interna entre candidatos del mismo
partido, divisiones y tensiones, favorece el caudillismo
y a candidatos conocidos por su actividad deportiva,
artística o periodística, antes que otras cualidades po-
líticas; incrementa los gastos de campaña y en gene-
ral debilita a los partidos políticos (Pachano 1997); de
otra parte, afecta al cumplimiento del principio de pa-
ridad de género (Torres 2016).
El voto en lista cerrada y bloqueada tiende a provocar
que el elector decida por razones ideológicas o progra-
máticas, permite que las organizaciones políticas es-
cojan y ubiquen a los candidatos que desean premiar,
en orden descendente, en función de sus méritos po-
líticos, académicos y disciplinarios más que por otras
motivaciones, en general, tiende a fortalecer a los par-
tidos políticos –organizaciones indispensables en un
régimen de democracia representativa- y, como con-
secuencia, a la democracia representativa.
Según Dieter “La relación entre votos y escaños es
tan proporcional que el sistema alemán gura entre los
sistemas que más se acercan a una correspondencia
exacta entre esas dos variables” (Nohlen 1989, 649).
En el sistema alemán cada elector tiene dos votos: uno
para elegir al cincuenta por ciento de integrantes del
parlamento federal de entre los candidatos del parti-
do en el distrito electoral uninominal; y el otro, para
escoger al restante cincuenta por ciento de la lista de
candidatos del partido en el Land; además aplica una
cláusula condicional que le permite mantener un plu-
ripartidismo moderado.
Sobre la base de los elementos orientadores del sistema
electoral alemán, adecuado eso sí a la realidad de paí-
ses con estructuras territoriales pequeñas y variables,
como es el caso ecuatoriano, sin afectar la división po-
lítico administrativa, el presente ensayo busca aportar
fundamentos de una propuesta normativa orientada a
alcanzar el objetivo de la proporcionalidad entre votos
y escaños alcanzados por cada organización política
competidora y promover partidos políticos represen-
tativos con alcance nacional.
Integrantes del órgano legislativo nacional
en estados unitarios
A menudo se cuestiona al número de represen-
tantes en la Función Legislativa en relación con los
costos derivados del pago de remuneraciones y otros
egresos, sin considerar la importancia vital que la acti-
vidad legislativa y scalizadora tienen para fortalecer
la democracia, las libertades y derechos; así como lo
trascendente para la organización del Estado y la so-
ciedad, de contar con legislación de calidad que regule
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| Escuela de Derecho
la conducta humana y la actividad de las instituciones
públicas y privadas de una nación.
Por regla general existen representantes territoriales y
poblacionales. Los primeros son elegidos en igual nú-
mero por cada circunscripción electoral, sin importar
el número de habitantes que la componen. Así, por
ejemplo, para los congresos bicamerales se eligen uno
o dos senadores por cada provincia, departamento, re-
gión o Estado; mientras los segundos se calculan por
cada cierto número de habitantes domiciliados en la
respectiva circunscripción electoral. En el concepto de
representantes territoriales se inscribe la base por cada
provincia y en el de representantes poblacionales, a los
adicionales.
Fraccionar el territorio nacional para un número igual
de habitantes o de electores para generar distritos uni-
nominales resulta políticamente inviable debido a la
comprensible resistencia ciudadana que se siente iden-
ticada con un territorio en particular. Por tanto, se
parte de la premisa de mantener inalterable la división
político-administrativa del territorio nacional en pro-
vincias, como circunscripciones electorales territoria-
les para la elección de asambleístas provinciales, y a
las circunscripciones del exterior. Con el propósito de
evitar reacciones adversas desde las circunscripciones
pequeñas se concibe la base de dos asambleístas por
cada provincia como representantes territoriales; y, a
los adicionales en función del número de habitantes.
El principio de cada persona un voto, tiene el propósi-
to de asignar un mismo peso a cada elector; sin embar-
go, su cumplimiento en circunscripciones heterogé-
neas resulta complejo. En su lugar, es posible atribuir
a cada representante político una cierta proporción de
habitantes representados. Bajo esta idea central, pare-
ce razonable establecer como criterio general que los
órganos legislativos se integren por un número total
de diputados, congresistas, asambleístas o senadores
(según como se denominen), en proporción al núme-
ro total de habitantes del respectivo país. Es decir, un
representante elegido por cada cien mil, ciento veinte
mil o ciento cincuenta mil habitantes.
El siguiente cuadro permite prever la cantidad de re-
presentantes que tendría el Ecuador, según las proyec-
ciones censales.
Cuadro 3: Número total de parlamentarios según población nacional
Proyección según censo de población. 1 por cada número de habitantes Total de elegibles
Proyección 2017
16.776.977
1 x c/100.000 habitantes 165
1 x c/120.000 habitantes 140
1 x c/150.000 habitantes 112
Proyección 2020
17.510.643
1 x c/100.000 habitantes 175
1 x c/120.000 habitantes 146
1 x c/150.000 habitantes 117
El actual número de integrantes de la Asamblea Na-
cional asciende a 137; por tanto, el aproximado más
cercano según las proyecciones de habitantes para el
2017, sería jar uno por cada ciento veinte mil habi-
tantes, cuyo resultado ascendería a 140 asambleístas.
Ahora bien, la elección popular de ese número de par-
lamentarios debe provenir de circunscripciones pro-
vinciales, del exterior y de la nacional única.
Dada la invariabilidad de los representantes provincia-
les y del exterior, se precisa asignar primero los escaños
legislativos provenientes de esas circunscripciones,
con claros efectos desproporcionados; y en segundo
lugar, los escaños nacionales a través de una fórmula
correctora para que cada organización política obten-
ga un porcentaje de escaños equivalente al porcentaje
de votos alcanzados.
Circunscripciones electorales
Resuelto el primer problema (número total de par-
lamentarios), corresponde distribuir la elección por
provincia, en coherencia con la denición anterior y
con el objetivo de alcanzar la efectividad del principio
de proporcionalidad; para lo cual es necesario reducir el
número de parlamentarios adicionales a la base mínima
por cada circunscripción electoral provincial o del exte-
rior, cuando sea necesario; cuya reducción se verá com-
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32
Escuela de Derecho |
Cuadro 4: Diferencia del número de parlamentarios ecuatorianos según censo y criterio
(1 x/c120.000 habitantes)
Datos del censo
poblacional
Dos de base
por provincia
1 x c/300 o 350 mil habi-
tantes
Dos por cada
circunscripción
del exterior
Subtotal
asambleístas
nacionales
Tot a l
2017
16.776.977
48
1 x c/300 mil o
fracción que supe-
re 200 mil.
52 6 34 140
48
1 x c/350 mil o
fracción que supe-
re 200 mil.
44 6 42 140
2020
17.510.643
48
1 x c/300 mil o
fracción que supe-
re 200 mil.
53 6 39 146
48
1 x c/350 mil o
fracción que supe-
re 200 mil.
45 6 47 146
pensada por el origen de los primeros candidatos de las
listas nacionales que por cálculos electorales provienen
regularmente de las provincias con mayor votación.
El primer criterio consiste en mantener la base míni-
ma de cálculo jada en dos por cada una de las veinti-
cuatro provincias del Ecuador como cifra invariable de
representación territorial. El segundo criterio consiste
en agregar un representante por cada trescientos mil
o trescientos cincuenta mil habitantes y fracción que
supere los doscientos mil. Cualesquiera de las dos op-
ciones que escoja el legislador no afectaría al propósito
central de promover la proporcionalidad entre votos y
escaños, dada la escasa variación.
El cuadro siguiente resume el número de parlamenta-
rios a elegir, según las proyecciones del censo pobla-
cional, en prospectiva.
Del cuadro precedente se concluye que no es mayor la
variación del subtotal de parlamentarios provinciales
si se opta por cada trescientos o trescientos cincuen-
ta mil habitantes o fracción que supere los doscientos
mil; en consecuencia, la cifra de asambleístas nacio-
nales a elegir no sufre modicaciones signicativas
para completar el total de integrantes del órgano le-
gislativo.
En consecuencia, se mantendrían los límites provin-
ciales como circunscripciones electorales sin alterar
o subdividir en distritos con menor número; además
de las tres del exterior y la nacional única. Dada la
dicultad de jar circunscripciones de igual tamaño
aproximado para que cada voto tenga el mismo peso,
el principio de equidad está pensado en la inuencia
de la representación parlamentaria equivalente a un
número igual de habitantes del país.
Forma de votación y de cálculo del porcentaje
de votos alcanzados
El siguiente paso consiste en denir la forma de
votación y el total de votos referenciales para determi-
nar la proporcionalidad de los escaños. Si la forma de
votación abierta o libre contribuye a la personalización
de la política y afecta a la institucionalidad y a los par-
tidos políticos, resulta lógico retornar a la votación por
listas cerradas y bloqueadas a n de provocar el efecto
inverso.
Por tanto, cada elector debería tener derecho a un voto
por la lista de partido en su respectiva circunscripción
electoral local y otro voto por la lista de candidatos na-
cionales. Esta opción provocaría que el elector decida
mayoritariamente por los candidatos del mismo par-
tido político a nivel local y nacional pero no excluye,
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| Escuela de Derecho
aunque sea a una minoría, que seleccione candidatos
de la circunscripción local de un partido y de la nacio-
nal a los de otro.
La combinación del voto por la lista local y la nacional
permite contar con tres opciones de cálculo de los vo-
tos totales para acceder el reparto proporcional de los
escaños en disputa: (i) sumar todos los votos válidos
obtenidos por cada partido político en las circunscrip-
ciones provinciales, del exterior y en la nacional única
y dividir para dos; (ii), sumar únicamente los votos ob-
tenidos por cada organización política competidora a
nivel provincial y del exterior; y (iii), sumar los votos
válidos obtenidos por cada organización política en
la lista nacional. De las opciones planteadas, los votos
consignados en favor de los candidatos locales reeja
de mejor forma la voluntad de los electores.
Además, si bien es deseable que todas las organizacio-
nes políticas compitan tanto en las circunscripciones
locales como en la nacional, es altamente probable que
no ocurra en todos los casos, sino que existan organi-
zaciones que solo participen en circunscripciones lo-
cales, cuyo peso no sería signicativo en el porcentaje
total. Las razones expuestas justican que la segunda
opción es la apropiada.
Barrera legal
En el acápite relativo a la barrera legal o cláusula
condicional se justica que el sistema de representa-
ción proporcional promueve la existencia de muchas
organizaciones políticas, algunas de las cuales carecen
de apoyo popular signicativo pero pueden alcanzar
curules y generar dispersión de la representación po-
lítica en la legislatura, con la consecuente atomización
que, en ocasiones, diculta la consolidación de mayo-
rías estables para tomar decisiones organizacionales,
legislativas o scalizadoras.
Según la información proporcionada por el Consejo
Nacional Electoral en el Ecuador en las elecciones de
febrero de 2017, siete partidos y nueve movimientos
políticos nacionales, a los que se suman cincuenta y
cuatro movimientos políticos provinciales habilitados
para postular candidatos a asambleístas; de los cuales
dieciséis organizaciones podrían presentar candidatos
nacionales y setenta organizaciones en las circunscrip-
ciones provinciales. Es decir, existe un multipartidis-
mo exagerado que no responde a diferencias ideológi-
cas sustanciales.
A partir de experiencias como la alemana, se puede
armar que la jación de una barrera legal o cláusu-
la condicional, tiende a promover un pluripartidismo
moderado toda vez que desaparecen las organizaciones
políticas muy pequeñas, lo cual facilita el fortalecimien-
to de aquellas que alcanzan mayor respaldo popular,
sin dejar fuera del escenario político a las minoritarias.
Si partimos de los resultados de la elección de asam-
bleístas nacionales del Ecuador (2013) -único paráme-
tro con porcentaje de votación nacional- se determina
que tres de las once organizaciones competidoras no
superan el tres por ciento y, cinco de las once no reba-
san el cuatro por ciento del total de votos válidos. Si la
barrera legal fuese del 3%, habría ocho organizaciones
políticas en tanto que, de ser en el 4%, serían seis los
partidos políticos con representación legislativa.
Fijar la barrera legal en el equivalente al tres por cien-
to de los votos válidos alcanzados individualmente o
en alianzas permite materializar el objetivo de pro-
mover el reejo de la voluntad popular de la mejor
forma posible, sin facilitar una exagerada dispersión
de organizaciones políticas, ni la atomización de la
representación legislativa. Con la justicación expues-
ta, se propone jar la barrera legal en el equivalente
al tres por ciento de los votos válidamente alcanzados
en la elección de parlamentarios provenientes de las
provincias y circunscripciones del exterior, para solo
entonces acceder al reparto de los escaños nacionales,
exclusivamente.
Con el propósito de no limitar la representación de las
organizaciones políticas locales, pero sin incurrir en
facilitar la atomización de la representación legislativa,
se precisa jar una segunda barrera legal destinada a
las organizaciones políticas que no superen el porcen-
taje mínimo de votos válidos, pero que ganen escaños
en circunscripciones locales, sin incurrir en excesiva
fragmentación de la representación política. Se propo-
ne que las organizaciones políticas deban alcanzar un
mínimo equivalente al tres por ciento del total de inte-
grantes del órgano legislativo, que serían 4 escaños, en
circunscripciones provinciales y las del exterior, para
solo entonces acceder al reparto de los escaños legis-
lativos.
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32
Escuela de Derecho |
La barrera legal jada en porcentaje de votos y de esca-
ños mínimos, desestimula la participación de facciones
políticas muy pequeñas y evita la excesiva dispersión
de la representación política en el órgano legislativo
nacional; y, en su lugar, fomenta el fortalecimiento de
las organizaciones políticas con mayor respaldo popu-
lar y con alcance nacional, lo cual incide en consolidar
la democracia representativa.
Parece atrevido armar que la excesiva presencia de
organizaciones políticas debilita en lugar de fortalecer
la democracia. Pero, en la medida que los países cuen-
ten con pocas, pero sólidas organizaciones represen-
tativas de tendencias ideológicas y programáticas, con
prácticas democráticas en su interior, la democracia
sustancial se robustece.
Método de asignación de escaños
En democracia, el poder no se concentra sino que
se distribuye para evitar que una persona o una or-
ganización política concentre el poder y, en su lugar,
acuerden entre todos, razonablemente, sobre la mejor
forma de conducir los asuntos públicos (Fernández
2006, 19). Para alcanzar el objetivo constitucional de
la representación proporcional entre votos y escaños
legislativos, en el marco de la democracia constitucio-
nal, es fundamental denir el método de asignación de
escaños. Para hacerlo es necesario preguntarse ¿cuál es
el mejor método de divisor para repartir los escaños
legislativos?
Si la respuesta se fundamenta en los principios de jus-
ticia repartidora y equidad en la representación polí-
tica, debemos seleccionar el denominado método de
Webster, dado que, al favorecer a las organizaciones
minoritarias permite reejar de mejor forma la pro-
porcionalidad entre votos alcanzados y escaños asig-
nados conforme consta en los resultados electorales
de 2103, acreditados por el Consejo Nacional Elec-
toral, en la elección de asambleístas nacionales del
Ecuador.
En este estudio se propone determinar en primer lugar
el porcentaje de votos y número de escaños posibles
para cada organización política competidora en las
circunscripciones provinciales y del exterior. Dichos
resultados permitirán conocer con precisión si se su-
pera el porcentaje mínimo de votos válidos computa-
dos a nivel nacional o al menos el tres por ciento de
esos escaños disputados, para solo entonces acceder
al reparto que procede en un segundo momento. Así,
las organizaciones políticas que no superen la barrera
legal, no tendrían escaños legislativos.
Cuadro 5: El número de parlamentarios nacionales dependerá de la cantidad de escaños
provinciales y del exterior
Organizaciones
competidoras
Total de
votos
válidos en
provincias y
el exterior
Porcentaje
de votos en
provincias
y exterior
Escaños
provinciales
y exterior
según
votación
Escaños
provinciales
y exterior
repartibles
con barrera
legal
Escaños
nacionales
Total
escaños
por
partido
Porcentaje
de escaños
X1 2.430.000 30% 23 23 19 42 30%
X2 1.782.000 22% 19 19 12 31 22.14%
X3 1.296.000 16% 13 13 10 23 16.42%
X4 729.000 9% 9 9 4 13 9.28%
X5 607.500 7.5% 7 7 4 11 7.85%
X6 405.000 5% 6 6 1 7 5%
X7 243.000 3% 5 5 0 5 3.57%
X8 202.500 2.5% 4 4 0 4 2.85%
X9 162.000 2% 4 4 0 4 2.85%
X10 81.000 1% 20 0 0 0%
X11 64.800 0,8% 10 0 0 0%
X12 48.000 0,6% 10 0 0 0%
X13 40.500 0,5% 0 0 0 0 0%
X14 8.100 0,1% 0 0 0 0 0%
Tot al 8.100.000 100% 94 90 50 140 99,96%
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| Escuela de Derecho
Cuadro 6: Con los mismos datos anteriores, sin barrera legal
Organizaciones
competidoras
Total votos váli-
dos en provincias
y el exterior
% de votos
provinciales y
el exterior
Escaños
provinciales y
exterior
Escaños
nacionales
Total
escaños por
partido
% total de
escaños
X1 2.430.000 30% 23 19 42 30%
X2 1.782.000 22% 19 12 31 22.14%
X3 1.296.000 16% 13 9 22 15.71%
X4 729.000 9% 9 4 13 9.28%
X5 607.500 7.5% 7 4 11 7.85%
X6 405.000 5% 6 1 7 5%
X7 243.000 3% 4 0 4 2,85%
X8 202.500 2.5% 4 0 4 2.85%
X9 162.000 2% 3 0 3 2.14%
X10 81.000 1% 1 0 1 0.71%
X11 64.800 0,8% 1 0 1 0, 71%
X12 48.000 0,6% 1 0 1 0,71%
X13 40.500 0,5% 0 0 0 0%
X14 8.100 0,1% 0 0 0 0%
Tot al 8.100.000 100% 91 49 140 99,95%
A MANERA DE CONCLUSIONES:
Una vez asignados todos los escaños provenientes de
las circunscripciones locales se conocerá el total de
puestos asignados y, en consecuencia, la cantidad pen-
diente de asignar de la lista nacional hasta completar el
número total de integrantes del órgano legislativo na-
cional, los cuales se asignarán de entre los candidatos
nacionales propuestos por cada organización política
en el orden propuesto en la lista: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, hasta completar el equivalente al porcentaje de
votos obtenidos por cada organización política com-
petidora.
Si bien, este ensayo no discute el principio de pari-
dad de género en la representación política, se puede
armar que la votación en lista cerrada, cuyas orga-
nizaciones están obligadas a postular candidatos en
forma alternada y secuencial: hombre-mujer-hombre
o mujer-hombre-mujer hasta completar la cantidad
de candidatos por elegir, tanto en las circunscripcio-
nes provinciales, del exterior como en la nacional, esta
propuesta favorece a la efectividad del principio de pa-
ridad de género entre hombres y mujeres. (Ver Cuadro
5)
Formulamos el siguiente ejercicio imaginario: si se dis-
putan 140 escaños legislativos, elegibles por 12.000.000
electores registrados en el padrón electoral, de los cua-
les 9.000.000 concurren a votar y de ellos el 10% vota
en blanco o anula, quedan 8.100.000 votos válidos, re-
partidos del siguiente modo cticio para ilustrar los
casos en los que al no alcanzar el porcentaje de votos o
escaños, queda fuera del reparto:
En el escenario de no aceptar la incorporación de la
barrera legal o cláusula condicional, correspondería
asignar en primer lugar el total de escaños alcanzados
por cada una de las organizaciones políticas en las res-
pectivas circunscripciones provinciales y del exterior,
para después distribuir los escaños nacionales hasta
completar el equivalente al porcentaje total de votos
válidos alcanzados por cada una de las organizaciones
políticas y de integrantes del órgano legislativo.
La respuesta a nuestra pregunta de ¿cómo alcan-
zar la proporcionalidad de la representación política
en circunscripciones electorales mayoritariamente pe-
queñas, sin alterar su conguración? consiste en ade-
cuar los elementos constitutivos del sistema electoral
proporcional, mediante la interacción de todas las si-
guientes subreglas de cálculo:
1. En primer lugar se dene el número de integran-
tes del órgano legislativo nacional, tomando como
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32
Escuela de Derecho |
base un representante por cada porción razonable
de habitantes hasta completar el total del país y el
exterior (uno por cada cien mil, ciento veinte mil
o ciento cincuenta mil habitantes).
2. Los parlamentarios provenientes de circunscrip-
ciones provinciales y del exterior, de tamaño varia-
ble, serán en número signicativamente inferior a
la cantidad total de integrantes del órgano legis-
lativo, con el propósito de completar con los ele-
gidos en la circunscripción nacional única, hasta
cumplir el número de representantes equivalente
al porcentaje de votos obtenidos por cada organi-
zación política competidora.
3. Las circunscripciones electorales provinciales ten-
derán, en lo posible, a ser grandes; en consecuencia,
no serán subdivididas; y, el método de asignación
de escaños será el que más favorece a las minorías,
esto es, el denominado Webster o Sainte Lagüe.
4. El número de votos válidos de cada organización
política será el que resulte de la suma de votos que
obtenga en todas las circunscripciones provin-
ciales y del exterior en las que participe. Cuando
presenten candidatos en alianzas se sumará la por-
ción de votos resultante del porcentaje denido en
el acuerdo suscrito por las organizaciones aliadas.
El porcentaje de votos alcanzados por cada orga-
nización política determinará que el número total
de escaños legislativos sea equivalente al total de
integrantes del órgano legislativo. Así por ejemplo,
si la lista A obtiene el 20% del total de votos, le
corresponden veintiocho escaños que equivalen al
20% de ciento cuarenta integrantes de la Asamblea
Nacional.
5. Una vez denido el porcentaje de votos alcanzados
y en consecuencia el número de escaños de cada
organización política competidora, en primer lu-
gar se asignan los escaños provinciales y del exte-
rior y, en un segundo momento los de la lista na-
cional hasta completar la totalidad de puestos que
le corresponda. Siguiendo el ejemplo anterior, si a
la lista A le corresponden veintiún escaños proce-
dentes de las circunscripciones provinciales y del
exterior, los siete puestos faltantes para completar
los veintiocho provendrán de la lista nacional. Di-
cho en otras palabras, los votos provinciales y del
exterior no solo denen los escaños derivados de
esas circunscripciones, sino además, los de la lista
nacional.
6. Debido a la rigidez de los escaños provenientes
de las circunscripciones provinciales y del exte-
rior, el juego propuesto en el reparto de escaños
legislativos es el que permite alcanzar el principio
constitucional de proporcionalidad entre votos y
escaños, a partir de la asignación variable de los
escaños originados en la lista nacional.
7. Fijar una barrera legal o cláusula condicional equi-
valente al tres por ciento del total de votos válidos
obtenidos por los partidos políticos en las circuns-
cripciones provinciales y del exterior o del tres por
ciento del total de los integrantes del órgano le-
gislativo, para sólo entonces acceder al reparto de
escaños provocará un efecto reductor de aquellas
poco representativas y evitará la excesiva fragmen-
tación de la representación legislativa.
Las invocadas subreglas están encaminadas en lo fun-
damental a cumplir la regla de proporción entre votos
y escaños correspondientes para cada organización
política sin modicar las circunscripciones electorales
pequeñas y variables; y además, a promover la exis-
tencia de una cantidad moderada de organizaciones
políticas con alcance nacional; lo cual, al tiempo de
favorecer el principio democrático, permite al elector
conocer y diferenciar los postulados y propuestas pro-
gramáticas como medio para alcanzar, al mismo tiem-
po, la necesaria estabilidad política.
32 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32
| Escuela de Derecho
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