Situación de Bolivia y Ecuador en el Grupo Subregional

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas41-42
SITUACIÓN DE BOLIVIA Y ECUADOR
EN EL GRUPO SUBREGIONAL ANDINO
El Acuerdo de Cartagena, que concertó la unidad de los países andinos contempla un
tratamiento especial para Bolivia y Ecuador a fin de contribuir en forma notable para acelerar su
desarrollo y, por tanto, para disminuir la enorme brecha que los separa de los demás países de la
subregión.
Para poner en práctica este propósito, se adoptaron una serie de medidas, tanto en el
sector industrial, como en el sector comercial. Es así como Bolivia y Ecuador recibieron
asignaciones especiales para determinadas manufacturas y obtuvieron mejores condiciones en
la programación industrial conjunta. Al mismo tiempo, estos países disponen de un programa de
liberación propio, cuyas ventajas se traducen, especialmente, en la considerable extensión de
cinco años, en los plazos concedidos a los demás países para la realización etapas del
programa.
Además, varias Decisiones de la Comisión, expedidas en cumplimiento de las
disposiciones del Acuerdo, están destinadas a favorecer específicamente a los demás países,
mientras otras, establecen ciertas normas preferenciales para Bolivia y Ecuador.
Este conjunto de disposiciones han sido aplicadas en mayor o menor grado durante el
período de duración del convenio integracionista subregional. Inclusive, los dos países han
realizado varios estudios sobre las producciones especialmente asignadas y algunas de ellas se
encuentran en pleno proceso de fabricación. Las oportunidades y el grado de aprovechamiento
de las ventajas del tratamiento preferencial previsto por el Acuerdo de Cartagena a favor de
Bolivia y el Ecuador, han dependido, especialmente, de los diversos factores internos
presentados en los países. Como criterio general, y común en este caso, cabe decir que la falta
de un sistema político, democrático y permanente en los dos países, ha producido cierto grado
de inseguridad e inestabilidad para su propio desarrollo.
Este tratamiento preferencial para los dos países de menor desarrollo económico relativo
–del que también gozan en la ALALC-, comprende la aprobación de normas preferentes, sobre
varias materias, en relación con las acordadas para los restantes países del Acuerdo, entre ellas,
la armonización de políticas económicas, la coordinación de los planes de desarrollo, la política
industrial, la política comercial que incluye un programa de liberación especial, el arancel externo
común, la cooperación financiera y la asistencia técnica.
Este conjunto de normas incorporan una disposición que establece la obligación que
tiene la Junta del Acuerdo, de realizar evaluaciones periódicas del proceso de integración y de
presentar informes anuales a la Comisión, proponiendo, en el caso de Bolivia y Ecuador, “las
medidas que juzgue adecuadas para mejorar sustancialmente sus posibilidades de desarrollo y
activar cada vez más su participación en la industrialización del área”.
Recientemente se agregó a este conjunto de regulaciones, la Decisión 119 que
comprende el Programa Especial de apoyo a Bolivia.

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