Resoluciones. SNAI-SNAI-2020-0041-R Dispónese que el Centro de Privación de Libertad de Guaranda sea un centro masculino, con los servicios determinados en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social vigente

Número de Boletín957
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES
Viernes 4 de septiembre de 2020 – 31Registro Ocial – Edición Especial Nº 957
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0041-R
Quito, D.M., 17 de agosto de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes primordiales del
Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce como derechos de las personas privadas de la
libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación y visita de sus
familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido
durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de libertad; atención de sus necesidades educativa, laborales,
productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de
las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o
con discapacidad; y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, el artículo 83 de la Norma Suprema determina los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos,
entre los que se encuentran: “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente; () 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; () 8. Administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de
corrupción; ()”;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y
los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la
ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo de sus
capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código
Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las
políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los
fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio
integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico Integral Penal;
Que, el artículo 203 de la Constitución de la República del Ecuador establece las directrices aplicables al
sistema nacional de rehabilitación social e indica que: 1) solo las personas privadas de libertad por sentencia
condenatoria ejecutoriada permanecerán en centros de rehabilitación social, y que solo los centros de privación
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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