Resoluciones. SNAI-SNAI-2020-0046-R Suspéndense las visitas ordinarias y extraordinarias a las personas privadas de libertad a nivel nacional y a los adolescentes infractores con medidas privativas de libertad a nivel nacional, por el tiempo que dure el estado de excepción previsto en el Decreto Ejecutivo Nº 1125 de 11 de agosto de 2020

Número de Boletín1105
SecciónResoluciones
EmisorResolución
2 – Jueves 1º de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1105 – Registro Ocial
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0046-R
Quito, D.M., 31 de agosto de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, de ahí que los numerales 1 y 8 indican “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; () 8. Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República indica que “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos () El Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud ()”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República reconoce a las personas privadas d libertad como un
grupo de atención prioritaria, razón por la cual “recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado”;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 51 de la Constitución de la República reconocen como derechos de las
personas privadas de libertad, “() 2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho;
() 4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los
centros de privación de libertad”;
Que, el artículo 66 numeral 2 reconoce a las personas “() 2. El derecho a una vida digna, que asegure la
salud ()”;
Que, el artículo 83 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador determina como deber de todos
los ecuatorianos “Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen
vivir”;
Que, en virtud del numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los ministros
de Estado están facultados para expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como la protección y garantía de sus derechos;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código
Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las
políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los
fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio
integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico ordenamiento jurídico penal;
Que, el artículo 12 numeral 11 del Código Orgánico Integral Penal reconoce a las personas privadas de
libertad “la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e
integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerarán las condiciones específicas de cada grupo
de la población privada de libertad”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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