SNAI-SNAI-2020-0052-R Deróguense las Resoluciones Nro. SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 173 de 31 de marzo de 2020, y SNAI-SNAI-2020-0051-R de 09 de septiembre de 2020

Fecha de publicación11 Noviembre 2020
Número de Gaceta327
Miércoles 11 de noviembre de 2020 – 27Registro Ocial Nº 327
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0052-R
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 1 define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 establece los deberes primordiales del
Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República prescribe que los “derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado; para lo cual, el Estado prestará especial protección a las personas con condición de doble
vulnerabilidad;
Que, el artículo 51 numeral 5 de la Constitución de la República determina como derecho de las personas
privadas de libertad, la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y
recreativas;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República prescribe los deberes y responsabilidades de los
ecuatorianos, en cuyos numerales 1 y 8 indica que “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente. () 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el
patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción”;
Que, el artículo 85 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y
los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la
ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como la protección y garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo de sus capacidades
para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código
Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las
políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del
Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio integrado
conforme lo dispone el artículo 675 del Código Orgánico Integral Penal;
Que, el artículo 203 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina como una directriz
del Sistema Nacional de Rehabilitación Social “2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención
provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola,
artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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