Resoluciones. SNAI-SNAI-2020-0068-R Expídese el Reglamento de adjudicación para la administración del Proyecto de Autolavadora del CAI Masculino de Quito “Virgilio Guerrero”

Número de Boletín392
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Miércoles 17 de febrero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 392
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0068-R
Quito, D.M., 24 de diciembre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 establece los deberes primordiales del Estado.
Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los derechos y
garantías establecidos en ella y en los instrumentos internacionales son de directa e inmediata aplicación, de
oficio o a petición de parte, por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador considera a las personas privadas de libertad
como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado; para lo cual, el Estado prestará especial protección a las personas con condición de
doble vulnerabilidad;
Que, El artículo 44 ibídem, regula que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales”;
Que, El artículo 44 ibídem, regula que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales”;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como derechos de las personas
privadas de la libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación
y visita de sus familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya
recibido durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para
garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad; atención de sus necesidades educativas,
laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en
el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores,
enfermas o con discapacidad; y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas
con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, el artículo 83, numerales 1, 4, 5, 7, 8 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe los
deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, entre los que se encuentran: el cumplir la Constitución y la ley;
colaborar con el mantenimiento de la seguridad y de la paz; respetar los derechos humanos; promover el bien
común y anteponerlo al interés particular; administrar de manera honrada y trasparente el patrimonio público y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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