Resolución SNAI-SNAI-2021-0001-R Otórguese la condecoración “Servicios Distinguidos SNAI” al Cptn. de Policía Shive Lopez Erik Jose y otros

Fecha de publicación08 Febrero 2021
Número de Gaceta387
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 387
47
Lunes 8 de febrero de 2021
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0001-R
Quito, D.M., 07 de enero de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere
su gestión ()”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la Policía Nacional del
Ecuador es una institución de “protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos” cuya
función privativa es la “protección interna y el mantenimiento del orden público”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “La Policía Nacional es
una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de
los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional
tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y
prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente
para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de
sus derechos ()”;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Sistema Nacional de
Rehabilitación tiene un organismo técnico que es responsable de administrar los centros de privación de
libertad;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la “administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica
de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión
de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados
en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los
centros de privación de libertad señala que: “La seguridad interna de los centros de privación de libertad es
competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía
Nacional”;
Que, de conformidad con el artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados
de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir a
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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