Resoluciones. SNAI-SNAI-2021-0006-R Otórguese la condecoración “Sistema Nacional de Rehabilitación Social al Trabajo Penitenciario” al Mayor de Policía Danilo Hernán Freire Martínez

Número de Boletín389
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Miércoles 10 de febrero de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 389
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0006-R
Quito, D.M., 20 de enero de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión ()”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la Policía Nacional del
Ecuador es una institución de “protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos
cuya función privativa es la “protección interna y el mantenimiento del orden público”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público,
y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación
especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y
conciliación como alternativas al uso de la fuerza”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas
penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de
libertad y la garantía de sus derechos ()”;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Sistema Nacional de
Rehabilitación tiene un organismo técnico que es responsable de administrar los centros de privación de
libertad;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la “administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral
de los centros de privación de libertad señala que: “La seguridad interna de los centros de privación de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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