Resoluciones. SNAI-SNAI-2021-0010-R Deróguese la Resolución N° SNAI-SNAI-2021-0009-R de 28 de febrero de 2021

Número de Boletín429
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Lunes 12 de abril de 2021Registro O cial - Segundo Suplemento Nº 429
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0010-R
Quito, D.M., 02 de marzo de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y
los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la
ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, en virtud del numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los ministros
de Estado están facultados para expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código
Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las
políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los
fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio
integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico ordenamiento jurídico penal;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social”;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico Integral Penal indica que “Las personas privadas de libertad
conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y
serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos”;
Que, el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal reconoce los derechos específicos de las personas
privadas de libertad;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social
como el “el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se
interrelacionan e interactúan de manera integral, para dar cumplimiento a la finalidad del sistema y para la
ejecución penal”;
Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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