Resoluciones. SNAI-SNAI-2021-0012-R Convóquese a las personas naturales y jurídicas a participar en el proceso de adjudicación del servicio de economato en los centros de privación de libertad de la provincia de Esmeraldas

Número de Boletín444
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Martes 4 de mayo de 2021 Segundo Suplemento Nº 444 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0012-R
Quito, D.M., 25 de marzo de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 establece los deberes primordiales del
Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los derechos y
garantías establecidos en ella y en los instrumentos internacionales son de directa e inmediata aplicación, de
oficio o a petición de parte, por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador considera a las personas privadas de
libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado; para lo cual, el Estado prestará especial protección a las personas con
condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como derechos de las personas
privadas de la libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación
y visita de sus familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que
haya recibido durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para
garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad; atención de sus necesidades educativa,
laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en
el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores,
enfermas o con discapacidad; y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas
con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, el artículo 83, numerales 1, 4, 5, 7, 8 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe los
deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, entre los que se encuentran: el cumplir la Constitución y la ley;
colaborar con el mantenimiento de la seguridad y de la paz; respetar los derechos humanos; promover el bien
común y anteponerlo al interés particular; administrar de manera honrada y trasparente el patrimonio público y
denunciar los actos de corrupción; y, asumir la función pública como un servicio a la colectividad que incluye la
rendición de cuentas como mecanismo de transparencia;
Que, el artículo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los
derechos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador determina como finalidades del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para
reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo
de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de
las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los
fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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