Resoluciones. SNAI-SNAI-2021-0013-R Dispónese que el pabellón de adultos mayores, ubicado en el barrio Corazón de Jesús, sector Macasto de la ciudad de Ambato, dependerá administrativamente del Centro de Privación de Libertad Tungurahua N° 1

Número de Boletín444
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Martes 4 de mayo de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 444
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0013-R
Quito, D.M., 29 de marzo de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes primordiales del
Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado;
Que, el artículo 38 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador señala la responsabilidad del
Estado para establecer políticas y programas de atención para personas adultas mayores, y entre esas, establece
una medida específica que señala: “7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas
privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras
medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión
preventiva se someterán a arresto domiciliario”;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce como derechos de las personas privadas de la
libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación y visita de sus
familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido
durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de libertad; atención de sus necesidades educativa, laborales,
productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de
las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o
con discapacidad; y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, el artículo 83 de la Norma Suprema determina los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos,
entre los que se encuentran: “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente; () 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; () 5. Respetar los derechos
humanos y luchar por su cumplimiento; () 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al
interés particular, conforme al buen vivir; () 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; () 14. Respetar y
reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad
sexual”;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y
los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la
ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo de sus
capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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