Resoluciones. SNAI-SNAI-2021-0035-R Refórmese la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0025-R de17 de junio de 2020
Número de Boletín | 520 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI |
Viernes 20 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 520
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0035-R
Quito, D.M., 14 de junio de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes
primordiales del Estado, de ahí que los numerales 1 y 8 indican “1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes;(...) 8. Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 18 numeral 2 de la Constitución de la República, reconoce el derecho
“Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de
información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.(…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador indica que “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina,
entre las atribuciones que tienen las ministras y ministros de Estado, a más de las
establecidas en la ley: "1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 201, de la Constitución de la República señala: “El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas
sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las
personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. (…)”;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República establece que: “El sistema
garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la
eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los
estándares de cumplimiento de los fines del sistema. (…)”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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