Resoluciones. SNAI-SNAI-2021-0056-R Deléguense atribuciones, facultades y responsabilidades al servidor público responsable de la Subdirección General

Número de Boletín579
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Miércoles 17 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 579
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0056-R
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes
primordiales del Estado, entre los que se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce
de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de
libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado;
Que, el artículo 83 de la Norma Suprema determina los deberes y responsabilidades de los
ecuatorianos, entre los que se encuentran: “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente; () 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y
de la seguridad; () 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; ()”;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas
a hacer efectivos el buen vivir y los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de políticas públicas y para la prestación de
bienes y servicios públicos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas
penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos.
Además prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus
responsabilidades al recuperar la libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del
Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la
evaluación de las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de
estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, entre otras;
este organismo tiene un órgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas
Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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