Resoluciones. SNAI-SNAI-2021-0057-R Refórmese el Instructivo para el Uso de Uniformes Institucionales del Servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, publicado en el Registro Oficial N° 79 de 13 de noviembre de 2019

Número de Boletín580
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Jueves 18 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 580
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0057-R
Quito, D.M., 01 de octubre de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas privadas de
libertad como un grupo de atención prioritaria;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión ()”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas
penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de
libertad y la garantía de sus derechos ()”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder
público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público;
Que, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, Reglas Nelson
Mandela, aprobadas por la Asamblea General en Resolución N° 70-175 el 17 de diciembre de 2015, en la
regla 74.1 recomienda que: “La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de
todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de
este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios”;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral
de los centros de privación de libertad señala que: “La seguridad interna de los centros de privación de
libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia
de la Policía Nacional.”;
Que, de conformidad con el artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores
encargados de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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