Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0040-R Expídese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social para Población Privada de Libertad con Necesidades de Protección por Seguridad

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Segundo Suplemento Nº 73 - Registro Ocial
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Martes 31 de mayo de 2022
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0040-R
Quito, D.M., 08 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes primordiales
del Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce de los
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad
como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce como derechos de las personas
privadas de la libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria;
comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial
sobre el trato que haya recibido durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y
materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad; atención de
sus necesidades educativa, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un
tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia,
adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; y, contar con medidas de
protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que
estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, el artículo 83 de la Norma Suprema determina los deberes y responsabilidades de los
ecuatorianos, entre los que se encuentran: “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente; () 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la
seguridad; ()”;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan
que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos
el buen vivir y los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del
presupuesto para la ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para
reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además prioriza el
desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la
libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del
Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la
evaluación de las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de
cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Martes 31 de mayo de 2022
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0040-R
Quito, D.M., 08 de abril de 2022
gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico
Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Nelson
Mandela, aprobadas el 17 de diciembre de 2015 por la Asamblea General en resolución N° 70/175,
establecen las condiciones mínimas que deben cumplirse respecto a la privación de libertad de personas
en relación con principios básicos de respeto, dignidad, prohibición de tortura y malos tratos, igualdad y
no discriminación, seguridad, ingreso a prisión, clasificación y necesidades especiales de alojamiento,
personal penitenciario, archivos y registros, alojamiento de los reclusos, disciplina y sanciones, contacto
con el mundo exterior, actividades diarias, salud física y mental, inspecciones e investigaciones, traslado,
transporte y liberación;
Que, la Regla 30 literal c) de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos indica que “Un médico u otro profesional de la salud competente, esté o no a las órdenes del
médico, deberá ver a cada recluso, hablar con él y examinarlo tan pronto como sea posible tras su
ingreso y, posteriormente, tan a menudo como sea necesario. Se procurará, en especial: () c) Detectar
todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la reclusión, incluidos el riesgo de
suicidio o autolesión y el síndrome de abstinencia resultante del uso de drogas, medicamentos o alcohol,
y aplicar todas las medidas o tratamientos individualizados que corresponda”;
Que, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 12 establece los derechos y garantías de las
personas privadas de libertad, entre los que se encuentran: integridad; privacidad personal y familiar;
protección de datos de carácter personal; salud; relaciones familiares y sociales; comunicación y visita;
libertad inmediata; y, proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias;
Que, el artículo 668 numeral 4 en concordancia con el artículo 12 numeral 13 del Código Orgánico
Integral Penal, permite al Organismo Técnico ejecutar traslados por seguridad de las personas privadas de
libertad o del centro;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación
Social como el “conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que
se interrelacionan e interactúan de manera integral, para dar cumplimiento a la finalidad del sistema y
para la ejecución penal”;
Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de
Rehabilitación Social tiene cuatro finalidades: “1. La protección de los derechos y garantías de las
personas privadas de libertad reconocidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales de derechos humanos y la presente Ley, con atención a sus necesidades especiales. 2. El
desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir
sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad. 3. La rehabilitación integral de las
personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena. 4. La reinserción social y económica
de las personas privadas de libertad. 5. Las demás reconocidas en los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado”;
Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal establece como responsabilidad del Estado la
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