Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0046-R Expídese la Organización Provisional del SNAI, y determínense atribu-ciones, responsabilidades y entregables de las unidades administrativas de planta central y de los prestadores de servicio a nivel nacional

Número de Boletín85
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 85
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Jueves 16 de junio de 2022
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0046-R
Quito, D.M., 19 de mayo de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes primordiales del
Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce como derechos de las personas privadas de la
libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación y visita de sus
familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido
durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de libertad; atención de sus necesidades educativa, laborales,
productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de
las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o
con discapacidad; y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, el artículo 83 de la Norma Suprema determina los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos,
entre los que se encuentran: “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente; () 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; () 8. Administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de
corrupción; ()”;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y
los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la
ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo de sus
capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código
Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las
políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los
fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio
integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico Integral Penal;
Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y
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tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social
como el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se
interrelacionan e interactúan de manera integral, para dar cumplimiento a la finalidad del sistema y para la
ejecución penal”;
Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación
Social tiene cuatro finalidades: “1. La protección de los derechos y garantías de las personas privadas de
libertad reconocidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos
y la presente Ley, con atención a sus necesidades especiales. 2. El desarrollo de las capacidades de las
personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar
completamente su libertad. 3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el
cumplimiento de su condena. 4. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad. 5. Las
demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado”;
Que, el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal determina como atribuciones del Organismo
Técnico las siguientes: “1. Organizar y administrar el funcionamiento del Sistema. 2. Definir la estructura
orgánica funcional y administrar los centros de privación de la libertad. 3. Garantizar la seguridad y
protección de las personas privadas de la libertad, del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria, del
personal administrativo de los centros de privación de la libertad, así como de las personas que ingresan en
calidad de visitas. 4. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema. 5. Fijar los estándares de
cumplimiento de los fines del Sistema”;
Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal establece como responsabilidad del Estado la
custodia de las personas privadas de libertad, así como el responder por las acciones u omisiones de sus
servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad;
Que, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 678 indica que las medidas cautelares personales y las
penas privativas de libertad y apremios se cumplirán en centros de privación de libertad. Para el efecto,
determina que estos centros de privación de libertad son de dos tipos: a) centros de privación provisional de
libertad; y, b) centros de rehabilitación social. Los primeros son aquellos en los que permanecen “personas
privadas preventivamente de libertad en virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una o un
juez competente, quienes serán tratadas aplicando el principio de inocencia”; y, los segundos son aquellos en
los que “permanecen las personas a quienes se les impondrá una pena mediante una sentencia condenatoria
ejecutoriada”;
Que, el artículo 687 del Código Orgánico Integral Penal determina que la “dirección, administración y
funcionamiento de los centros de privación de libertad estará a cargo de la autoridad competente designada”;
Que, el artículo 694 del Código Orgánico Integral Penal establece que las personas privadas de libertad se
ubicarán en los niveles de máxima, media o mínima seguridad;
Que, el artículo 682 del Código Orgánico Integral Penal establece los criterios de separación de las personas
privadas de libertad;
Que, según el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la
misma administración pública, jerárquicamente dependientes;
Que, según lo dispone el literal e) del numeral I del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, una de las atribuciones y obligaciones de los titulares de las máximas autoridades de las instituciones
del Estado es la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
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eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, otros cuerpos legales y reglamentarios, como la Ley Orgánica del Servicio Público, el Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el
Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho
Privado que disponen de Recursos Públicos, el Reglamento para Registro y Control de las Cauciones, entre
otros, determinan competencias y atribuciones a ser cumplidas por los titulares de las instituciones públicas;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE
establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, en el
ejercicio de sus facultades, decretó transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la
Secretaría de Derechos Humanos; y, en el Artículo 3 creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas
Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) como una “entidad de derecho público,
con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la
gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante”;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 560 en mención, estableció que el órgano gobernante del
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es el
responsable de ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social” el cual se integrará conforme lo dispone el COIP y estará presidido por un delegado del
Presidente de la República; siendo, el Director General del SNAI el secretario del órgano gobernante que
interviene con voz pero sin voto;
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 282 de 08 de diciembre de 2022,
designó al General de Distrito Pablo Efraín Ramírez Erazo, como Director General del Servicio Nacional de
Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social fue aprobado por el Directorio del
Organismo Técnico en la sesión ordinaria N° 3 llevada a cabo el 30 de julio de 2020, y este deroga al anterior
Reglamento del Sistema;
Que, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores, al ejercer la Secretaría del Directorio del Organismo Técnico, expidió la resolución correspondiente
con el texto aprobado, el cual corresponde a la Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0031-R de 30 de julio de
2020;
Que, el artículo 14 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que “El Servicio
Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores o quien
hiciere sus veces, es la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y consecuentemente,
constituye el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social”;
Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en su artículo 16 numeral 9 indica como
atribución del Organismo Técnico del Sistema “Administrar, gestionar y evaluar los centros de privación de
libertad”;
Que, mediante oficio N° T.510-SGJ-19-0852 de 25 de octubre de 2019, la Secretaria General Jurídica de la
Presidencia de la República y Presidenta del Directorio del Organismo Técnico, en respuesta al pedido realizado
sobre aprobación de tipología de los centros de privación de libertad, indica que el SNAI es una entidad dotada
de autonomía administrativa, operativa y financiera y el Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional
de Rehabilitación Social “no es un órgano administrativo del Servicio y, por lo tanto, no ejerce atribuciones
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