Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0061-R Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano panameño Laurent Steve Escalona Forbes

Número de Boletín142
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Tercer Suplemento Nº 142 - Registro Ocial
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Martes 6 de septiembre de 2022
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0061-R
Quito, D.M., 04 de agosto de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución ()”;
El artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirá entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: “() en materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y
la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Por su parte el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
el ámbito público y privado;
La Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Panamá y la República del Ecuador, se ratifican a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de
Condenas Penales en el Extranjero, el 11 de mayo de 1998 y el 28 de agosto de 2006 respectivamente;
En el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de
personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes centros penitenciarios;
El artículo 727 señala que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas
de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las
sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser
ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de
reciprocidad internacional”, y; el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que:
“Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y
derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su
ejecución”;
El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 67 dispone que: “El ejercicio de las competencias asignadas
a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello
que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones ”; y en el artículo 68 establece que: “La competencia
es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en
los términos previstos en la ley”;
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de
julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: “Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos” por la de: “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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