Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0070-R Expídese el Reglamento que Reforma al Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

Número de Boletín158
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Suplemento Nº 158 - Registro Ocial
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Miércoles 28 de septiembre de 2022
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0070-R
Quito, D.M., 07 de septiembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y
atribuciones del Presidente de la República se encuentran Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere
su gestión ()”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente
para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de
sus derechos ()”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica
de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión
de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados
en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan
derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o
acto del poder público;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los
centros de privación de libertad señala que: “La seguridad interna de los centros de privación de libertad es
competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía
Nacional.”;
Que, de conformidad con el artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados
de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir a
las técnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la
fuerza e instrumentos de coerción se evaluará por el Organismo Técnico;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral
4 literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de
seguridad de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 220 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Miércoles 28 de septiembre de 2022
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0070-R
Quito, D.M., 07 de septiembre de 2022
que “la carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula
la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de
las y los servidores que las integran”;
Que, el artículo 234 numeral 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, reconoce como derecho de los servidores de las entidades complementarias de seguridad ciudadana el
Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos del servicio”;
Que, el artículo 264 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es “el órgano de ejecución operativa del
ministerio rector en materia de () rehabilitación social”, y se constituye en una entidad complementaria de
seguridad ciudadana;
Que, el artículo 265 del indicado Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público determina que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es responsable de precautelar,
mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privación de
libertad; y de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de
libertad y unidades de aseguramiento transitorio;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público señala que los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad ciudadana
expedirán los reglamentos que regulen la estructuración, o reestructuración, según corresponda, de las
carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y
evaluaciones ()”;
Que, la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza fue publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial Nº 131 de 22 de agosto de 2022, emite nuevas regulaciones respecto del uso de armas y de la
fuerza por parte de las entidades estatales;
Que, el artículo 3 literal a de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, indica que una de las
finalidades de la ley es “Normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza, como potestad del Estado ejercida a
través de las servidoras y los servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria como entidades de protección y garantía de derechos.”;
Que, la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza en la Disposición reformatoria Décima Sexta
reformó el artículo 265 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, e indica
El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es la entidad de carácter civil, armada, uniformada,
jerarquizada, disciplinada, técnica, profesional y especializada, con misión operativa en el Sistema Nacional de
Rehabilitación Social. () Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el personal del Cuerpo de
Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas observarán los principios y
disposiciones relativas al uso legítimo de la fuerza, establecidos en la Ley de la materia. El uso y manejo de
armas letales y menos letales, será regulado en la Ley de la materia, en su reglamento general y en la
normativa específica de la entidad”;
Que, la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza en la Disposición reformatoria Décima
Novena reformó los incisos segundo y tercero de la Disposición General Segunda del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, e indica: “Las entidades complementarias de seguridad
únicamente utilizarán armas menos letales, a excepción del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
que utilizará también armas letales de conformidad con la Ley que regula el uso legítimo de la fuerza. Para este
efecto, la autoridad competente para evaluar el perfil de riesgo y definir el número y tipo de armas menos
letales que podrán utilizar las entidades reguladas por este Código será el ministerio rector del orden público,
protección interna y seguridad ciudadana. Las y los servidores regulados por este Código, excepto la Policía
Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, solamente podrán utilizar armas menos letales.
En el caso que se requiera la utilización de armas letales por su función, contarán con la autorización prevista
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