Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0080-R Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano de nacionalidad colombiana Peña Cubides Gustavo Adolfo

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Suplemento Nº 182 - Registro Ocial
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Miércoles 2 de noviembre de 2022
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0080-R
Quito, D.M., 13 de septiembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,
y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución ()”;
El artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirá entre otros por
lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: “() en materia de derechos y
garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales,
deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Por su parte el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
La Constitución, dispone en el artículo 154 que las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
La República de Colombia y la República del Ecuador, suscribieron el 18 de abril de 1990 en la
Ciudad de Esmeraldas el Convenio sobre tránsito de Personas, vehículos, Embarcaciones Fluviales
Marítimas y Aeronaves, y en su artículo 86 las partes adoptaron el reglamento sobre el
procedimiento de Repatriación de personas sentenciadas y el reglamento operativo sobre traslado de
personas condenadas suscritos el día 7 de abril y 29 de julio de 1994 en la Ciudad de Quito;
En el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código
Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a
partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el
procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes
Centros penitenciarios;
El artículo 727 del Código Orgánico Integral Penal señala que: “Las sentencias de la jurisdicción
nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de
origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal
extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el
Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de
reciprocidad internacional”, y; el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que:
“Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de
justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías
Penitenciarias para su ejecución”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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