Resolución SNAI-SNAI-2022-0081-R Dispónese que para efectos de conformación de las Comisiones de Administración Disciplinaria para aplicación del Régimen Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, actuará como uno de los delegados de la máxima autoridad del SNAI, el servidor público responsable de la Dirección de Gestión de Riesgos y Emergencias Penitenciarias
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 196 |
Jueves 24 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 196
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0081-R
Quito, D.M., 16 de septiembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y
atribuciones del Presidente de la República se encuentran “Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de
Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su
gestión (…)”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente
para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de
sus derechos (…)”;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los
centros de privación de libertad señala que: “La seguridad interna de los centros de privación de libertad, en
circunstancias ordinarias, es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria que, en circunstancias de
motines o graves alteraciones del orden, podrá contar con el apoyo de la Policía Nacional (…)”;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 4
literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de
seguridad de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 36 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público define al
régimen administrativo disciplinario como el “conjunto de principios, doctrina, normas e instancias
administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las y los servidores de
las entidades de seguridad reguladas por este Código, en el ejercicio de sus cargos y funciones, con el fin de
generar medidas preventivas y correctivas”;
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que
“(…) Las autoridades con potestad sancionatoria son responsables de los procedimientos y decisiones que se
adopten, tienen responsabilidad por la demora injustificada en la investigación y decisión de los casos materia
de su competencia”;
Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, respecto
de la naturaleza de las entidades complementarias indica que “son de carácter operativo, civil, jerarquizado,
disciplinado, técnico, especializado y uniformado”;
Que, el artículo 220 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que
“la carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la
selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de
las y los servidores que las integran”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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