Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0082-R Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Luis Fernando Mancilla Arroyo

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Suplemento Nº 182 - Registro Ocial
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Miércoles 2 de noviembre de 2022
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0082-R
Quito, D.M., 20 de septiembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución
()”;
El artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirá entre
otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: “() en materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia.”;
Por su parte el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y
privado;
La Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Los Estados Unidos de Norte América y la República del Ecuador, se ratifican a la
Convención de Estrasburgo sobre Traslado de personas condenadas. En el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a
partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la
libertad en diferentes Centros penitenciarios;
El artículo 727 señala que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se
impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o
nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal
extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser
ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al
amparo del principio de reciprocidad internacional”, y; el artículo 728 de la norma
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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